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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IPARRAGUIRRE JORGE GASTON Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Iparraguirre y otro por deudas tributarias y tasas. El Tribunal tuvo por concluido el proceso tras el acuerdo de pago, reguló y ordenó el pago de honorarios e impuestos, y dispuso el levantamiento de la medida cautelar por haberse abonado las sumas exigidas.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Acuerdo de pago Honorarios Regulacion arancelaria Tasa y sobretasa de justicia Levantamiento de medida cautelar Aportes Impuesto sobre ingresos brutos Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco De La Provincia De Buenos Aires. Demandado: Iparraguirre Jorge Gastón y otro/a. Objeto: Ejecución por apremio provincial por adeudos tributarios, con aplicación de tasa y sobretasa de justicia; medidas cautelares trabadas en el expediente. Decisión: Se agregaron comprobantes de pago y acuerdo de pago; se tuvo por concluido el proceso; se regularon y fijaron honorarios de la apoderada fiscal; se tuvo por percibidos los honorarios y cumplidos los aportes e impuesto sobre ingresos brutos; y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Agréganse el acuerdo de pago, comprobantes relativos al pago de la tasa y sobretasa de justicia, aportes sobre honorarios e ingresos brutos y constancia de 'página web' acompañados en forma electrónica." "II.
- Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso. Regístrese." "III.
- Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: a la Dra. Torti Fabiana Mariel en su carácter de apoderada fiscal en la suma de Honorarios Pesos Ciento Veintiseis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Con 0/100 ($126.657,00), con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406). Regístrese." "IV.
- Según surge del texto de la cláusula segunda del acuerdo de pago, tiénense por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco, por cumplidos los aportes legales (cfr. arts. 21 y 22 Ley 6.716) y tributado el impuesto sobre ingresos brutos en relación a ellos. Por abonadas la tasa y sobretasa de justicia, respectivamente, en base al monto liquidado conforme constancia de 'página web' acompañada." "V.
- Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, líbrese oficio por Secretaría." (No se registran votos en disidencia en el proveído.)

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