FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VERA OSCAR IREÑO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de suma adeudada mediante apremio provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague $904.965,00 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y fijando domicilio procesal en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: OSCAR IREÑO VERA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($904.965,00) más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución hasta que el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se lo notificó por ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales más importantes):
"Agrégase el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE SEGUI
- NRO. 1130
- CP. 7167
- LOC. VALERIA DEL MAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado OSCAR IREÑO VERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 0/100 ($904.965,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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