FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALTIERI RITA EMILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra contribuyente por deuda impositiva por $2.814.574,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rita Emilia Altieri.
Objeto: Ejecución provincial por el pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.814.574,70) más intereses previstos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios conforme art. 51 de la ley 14967, y se tuvo a la demandada por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, notificándola "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE DE LAS ARTES
- NRO. 261
- DTO. 23
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada RITA EMILIA ALTIERI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.814.574,70) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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