FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAGGIOLI ANDREA CAROLINA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por cobro de deuda tributaria contra Andrea Carolina Gaggioli. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague $1.238.840,80 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y dejando regulados honorarios para oportunidad legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ANDREA CAROLINA GAGGIOLI.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($1.238.840,80) más intereses; apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio judicial y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle TUCAN
- Nro. 658
- CP. 7167
- Loc. Carilo;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ANDREA CAROLINA GAGGIOLI haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 80/100 ($1.238.840,80) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan las normas invocadas por el Tribunal: Ley 13.406; art. 104 Código Fiscal; arts. 68 y 556 del CPCC; art. 51 ley 14967; arts. 13 y 25 Ley 13.406; arts. 41 y 133 CPCC; art. 10 Anexo Único Ac. 4039 SCBA.)
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