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FISCO DE LA PCIA. DE BS.A S. C/MARCECARDI S.R.L. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra MARCECARDI S.R.L. y CARBALLO MARCELO ADRIAN por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $3.270,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Domicilio constituido Regulacion de honorarios Ley 13.406 Ley 14967 Fisco provincia de buenos aires Marcecardi s.r.l.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARCECARDI S.R.L. y CARBALLO MARCELO ADRIAN. Objeto: Ejecución provincial por el cobro de capital reclamado de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA con 0/100 ($3.270,00) más intereses (art. 104 del Código Fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses, se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios conforme al artículo 51 de la ley 14967. Además se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó notificados a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos textuales más relevantes): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados MARCECARDI S.R.L y CARBALLO MARCELO ADRIAN hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 0/100 ($3.270,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Otras menciones procedimentales relevantes: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle SARMIENTO
- Nro. 800 y en Avda
- 8 402 de la Loc. GENERAL MADARIAGA;"

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