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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CEJUELA DEMETRIO MARINA LEILA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $857.051,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante, impuso las costas al vencido y dejó pendiente la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda fiscal $857.051 30 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios postergada Notificacion ministerio legis Domicilio constituido Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARINA LEILA CEJUELA DEMETRIO. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($857.051,30) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses aplicables; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se dejó constituido el domicilio judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MARINA LEILA CEJUELA DEMETRIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($857.051,30) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." Adicional: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE LA PLATA
- NRO. 519
- CP. 7167
- LOC. OSTENDE;"

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