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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAEF EDGARDO BASILICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para el cobro de deuda fiscal por $1.393.707,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EDGARDO JAEF BASILICO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 10/100 ($1.393.707,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses reclamados; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos pertinentes del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CORBETA HALCON
- NRO. 499
- CP. 7167
- LOC. VALERIA DEL MAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado EDGARDO BASILICO JAEF haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE CON 10/100 ($1.393.707,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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