FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARIO DANIEL ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda tributaria por $913.577,60 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y declarando constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DANIEL ANDRES BARIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($913.577,60) más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios según artículo 51 de la ley 14967, y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado quedando notificado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CATAMARCA
- NRO. 339
- CP. 7109
- LOC. MAR DE AJO;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DANIEL ANDRES BARIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 60/100 ($913.577,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Se consignan los párrafos relevantes tal como constan en el decisorio. No constan votos en disidencia.)
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