Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALNEARIOS ATLANTICOS INMOBILIARIA Y FINANCIERA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal contra Balnearios Atlánticos por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada abone $1.537.407,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiéndole las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Postergacion honorarios Ley 13.406 Cpcc Monto $1.537.407 60.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BALNEARIOS ATLANTICOS INMOBILIARIA Y FINANCIERA SA. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 60/100 ($1.537.407,60) más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra la demandada hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado BALNEARIOS ATLANTICOS S A INM FINANCIERA SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SIETE CON 60/100 ($1.537.407,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
- Otras menciones procesales relevantes: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle JUAN DIAZ DE SOLIS
- Nro. 1890
- CP. 7167
- Loc. Valeria del Mar;"

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar