FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRERA ELSA ROSALIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial contra Elsa Rosalía Barrera por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el cobro íntegro de $3.652.042,60 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ELSA ROSALIA BARRERA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($3.652.042,60) más intereses legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegro el monto reclamado con más los intereses del artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio denunciado: CALLE 12
- NRO. 1376
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ELSA ROSALIA BARRERA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($3.652.042,60) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
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