FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAIRA YESICA ELIZABETH S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Yesica Elizabeth Chaira por deuda fiscal exigible. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada pague íntegro el capital reclamada de $1.292.168,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y declarando constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Yesica Elizabeth Chaira.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal; capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.292.168,90) más intereses del artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro por parte de la demandada; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo a la demandada por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se la notificó "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE CRONOS
- NRO. 1360
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada YESICA ELIZABETH CHAIRA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.292.168,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
(Citas normativas incluidas en el fallo: art. 104 del Código Fiscal; arts. 13 y 25 Ley 13.406; arts. 41 y 133 del CPCC; art. 68 y 556 del CPCC; art. 51 ley 14967.)
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