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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESTRADA MORETE ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por deuda provincial contra Alfredo Estrada Morete. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago de $676.109,50 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda $676.109 50 Notificacion domicilio fiscal Costas al vencido Regulacion de honorarios Ley 13.406 Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Alfredo Estrada Morete. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) para el cobro del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 50/100 ($676.109,50) más intereses. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma reclamada más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle LIBERTADOR GRAL SAN MARTIN
- Nro. 1372
- CP. 7109
- Loc. MAR DE AJO;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ALFREDO ESTRADA MORETE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 50/100 ($676.109,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (No se consignan votos en disidencia en el expediente.)

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