Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALMADA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria por $920.759,50 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo costas al vencido y dejando regulada la cuestión de honorarios según la ley aplicable.

Ejecucion provincial Fisco de la provincia de buenos aires Apremio Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Honorarios postergados Cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MIGUEL ANGEL ALMADA. Objeto: Ejecución provincial para el cobro de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($920.759,50) más intereses del art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado e intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo constituido domicilio en los estrados del juzgado notificando "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE 41
- NRO. 1261
- CP. 7107
- LOC. SANTA TERESITA;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado MIGUEL ANGEL ALMADA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 50/100 ($920.759,50) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar