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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IMALAU PROPIEDADES SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal provincial contra IMALAU PROPIEDADES SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $5.541.765,40 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Ley 13.406 Domicilio constituido Regulacion de honorarios Ley 14967 Pinamar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: IMALAU PROPIEDADES SA. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($5.541.765,40) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio judicial al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE JONAS
- NRO. 610
- CP. 7167
- LOC. PINAMAR;" "FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado IMALAU PROPIEDADES SA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 40/100 ($5.541.765,40) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)." "2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967." "3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)." "La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."

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