FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GALANTE ARNALDO LINO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Arnaldo Lino Galante por deuda tributaria por $682.625,10 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y constituyendo domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARNALDO LINO GALANTE.
Objeto: Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($682.625,10) y sus intereses legales.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses del art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle DE LOS PINGUINOS
- Nro. 986
- CP. 7167
- Loc. PINAMAR;"
"FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ARNALDO LINO GALANTE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 10/100 ($682.625,10) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: