FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUAREZ BELLEZA MARIA CONSTANZA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra María Constanza Suárez Belleza por deuda fiscal. El Tribunal ordenó ejecutar la cobranza por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($4.900.640,00) más intereses del art. 104 del Código Fiscal y dio por constituido domicilio judicial en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CONSTANZA SUAREZ BELLEZA.
Objeto: Apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($4.900.640,00) más intereses (art. 104 Código Fiscal).
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se imponen las costas al vencido; se posterga la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia, texto original):
"AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio FISCAL: CALLE AVENIDA 1
- NRO. 3850
- CP. 7165
- LOC. VILLA GESELL; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada MARIA CONSTANZA SUAREZ BELLEZA haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 0/100 ($4.900.640,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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