FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FRIGORIFICO GENERAL BELGRANO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Incidente por excepción de prescripción en ejecución por apremio por percepciones de Ingresos Brutos del año 2014. El Tribunal hizo lugar a la excepción y rechazó la exigibilidad del título ejecutivo Nº 1447327 respecto de los períodos 01/2014 a 12/2014, por prescripción de las obligaciones (recargos, intereses y multas).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por vía de su apoderado.
Demandado: Frigorífico General Belgrano S.A., en calidad de presunto responsable/Agente de Recaudación.
Objeto: Ejecución por apremio provincial de deuda por impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a percepciones/omisiones del régimen general de percepción por los períodos 01/2014 a 12/2014 (título ejecutivo Nº 1447327), incluidos recargos, intereses y multa por omisión.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y se rechazó la exigibilidad de la deuda reclamada en el título ejecutivo Nº 1447327 respecto de los períodos 01/2014 a 12/2014, incluyendo recargos, intereses y multas. Se impusieron las costas a la ejecutante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, por razones de economía y celeridad procesal (Art. 34 inc. 5 e)
- del C.P.C.C), siendo el criterio expuesto de nuestra alzada -entiendo
- corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 159 del Código Fiscal a los efectos de examinar el dies ad quem para el cómputo del término prescriptivo.
Ello así, habiéndose declarado la inconstitucionalidad de la norma en cuestión y habida cuenta el rango normativo que representa la norma forjada en el Art. 57 de nuestra Constitución de la Provincia de Buenos Aires, corresponde declarar la inaplicabilidad de la norma cuya validez constitucional ha sido impugnada por el Tribunal de referencia."
"En consecuencia, se aprecia que por aplicación de la norma antes descripta
- artículo 2537 del CCyCN-, el plazo que se exige por el artículo 4027 del derogado Código Civil -cinco años
- resulta mayor que el fijado por la nueva codificación
- artículo 2562 inciso c) para el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos
- que establece en dos años el plazo de prescripción, el cual deberá contarse desde el día de la vigencia del nuevo código."
"En suma, aplicando todas las pautas hasta aquí delineadas y tomando en cuenta que el presente apremio se inició el 10-VI-2025 según arroja el Sistema de Gestión Augusta, la obligación tributaria más añeja requerida en el título ejecutivo que motiva el presente apremio (01/2014), habría de prescribir el 13-II-2019 y la más cercana (12/2014) el 13-I-2020. Por lo tanto, aún sumando un plazo de suspensión por un año todos los períodos reclamados en el título ejecutivo se encontraban prescriptos al momento de darse inicio al presente apremio.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la ejecutada y rechazar la exigibilidad de la deuda cuyo cobro se persigue en este apremio respecto de los períodos 01/2014 a 12/2014; recargos, intereses y multas."
"En virtud de lo resuelto en el considerando que precede, deviene innecesario el tratamiento del planteo de inhabilidad de titulo."
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