FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORDOY CARLOS MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó la ejecución hasta tanto el demandado abone $2.100.779,90 más intereses del art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido y notificando por domicilio constituido en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CARLOS MARCELO BORDOY.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de Pesos DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.100.779,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente el monto reclamado con más intereses, se impusieron las costas al vencido, se postergó la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado, quedando notificado el demandado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle 4
- Nro. 140
- CP. 7107
- Loc. SANTA TERESITA; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CARLOS MARCELO BORDOY haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 90/100 ($2.100.779,90) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada "ministerio legis" de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: