FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VITALE JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Juan José Vitale por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $872.310,20 más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Juan José Vitale.
Objeto: Ejecución provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($872.310,20) más intereses del art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó notificado "ministerio legis".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JUAN JOSE VITALE haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 20/100 ($872.310,20) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC)."
"Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967."
"Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC)."
Además, se deja constancia procesal: "Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle MELON GIL
- Nro. 6
- CP. 7109
- Loc. MAR DE AJO;"
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