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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRIME KAHAN ROCCO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Rocco Grime Kahan por deuda tributaria por $997.366,00. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses del art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Ejecucion provincial Fisco provincial Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Pago integro $997.366 00 Costas al vencido Domicilio constituido Ley 13.406 Regulacion de honorarios Notificacion ministerio legis.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ROCCO GRIME KAHAN. Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($997.366,00) más intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se postergó la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se notificó ministerio legis.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "AUTOS Y VISTOS: Agréguese el mandamiento diligenciado acompañado por la parte actora en formato electrónico. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del término legal, conforme lo dispuesto por la Ley 13.406, habiendo sido intimado de pago y notificado de la presente en el domicilio Fiscal: Calle ENCINA
- Nro. 900
- CP. 7167
- Loc. Cariló ; FALLO: 1) Mándese llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ROCCO GRIME KAHAN haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 0/100 ($997.366,00) con más los intereses del art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el día del efectivo pago, imponiendo las costas al vencido (art. 68, 556 del CPCC). 2) Postérguese la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el artículo 51 de la ley 14967. 3) Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis' de la presente y futuras resoluciones que recayeran en autos (arts. 13 y 25 Ley 13.406; 41 y 133 del CPCC). REGISTRESE. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA." (Citas textuales relevantes incluidas arriba: monto reclamado "$997.366,00"; "intereses del art. 104 del Código Fiscal"; "imponiendo las costas al vencido"; "Tiénese a la demandada por constituído el domicilio en los Estrados del Juzgado, quedando notificada 'ministerio legis'".)

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