FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOSCARDI ELOISA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por deuda tributaria por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Eloisa Moscardi. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a la ejecutada al pago de $2.244.242,60 más intereses, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Eloisa Moscardi.
Objeto: Ejecución fiscal (trance y remate) por deuda consignada en título ejecutivo; pago íntegro del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Y Dos Con 60/100 ($2.244.242,60) más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago del capital reclamado más intereses; se imponen costas; se difiere regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del juzgado por incumplimiento de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
I.
- "La parte ejecutada debidamente notificada en Fiscal: Calle Yrigoyen Hipolito
- Nro. 788
- Piso 2
- Dto. 26
- Cp. 1625
- Loc. Ciudad Autonoma De Bs As domicilio fiscal constituido (art. 32 del Código Fiscal de la Pcia. de Bs. As., Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11) no ha opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido. En consecuencia, dásele por perdido el derecho dejado de usar.
- (arts. 7 Ley 13.406 y 155 CPCC)."
II.
- "Por ello, conforme con lo pedido; la deuda que resulta del título ejecutivo agregado en forma electrónica y lo dispuesto por los arts. 104, 168 y concs. del Código Fiscal Ley 10.397, t.o. Res. Min. Economía Pcia. Bs. As. 39/11."
FALLO: "1º) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Eloisa Moscardi haga al acreedor FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Y Dos Con 60/100 ($2.244.242,60), con más los intereses desde el momento de la interposición de la demanda y hasta el del efectivo pago; en la forma prescripta por el art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397 (t.o. 2011). Con Costas (arts. 68 y 556 C.P.C.C.)."
Otras resoluciones relevantes: "2º) Difiérese la regulación de los honorarios profesionales del Letrado interviniente, hasta tanto obre en autos, liquidación firme (arts. 51, Ley 14.967 y 22 Ley 13.406)." y "3º) No habiendo la ejecutada dado cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 7 Ley 13.406 y 41 del C.P.C.C., tiénesele por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 13 de la Ley 13.406 y art. 133 C.P.C.C.)."
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