BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANCHEZ GABRIELA ELIZABETH S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario por saldos de tarjeta de crédito y préstamo BIP reclamada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $134.336,77 más intereses desde las fechas de mora, admitiendo la documental aportada y aplicando límites legales a las tasas de interés por tratarse de relación de consumo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Bettina Andrea Segal.
Demandado: GABRIELA ELIZABETH SANCHEZ.
Objeto: Cobro sumario de dinero por saldo de tarjeta de crédito VISA N°620399559 ($46.259,77 registrado con vencimiento 20/02/2020) y saldo de Préstamo Personal BIP (originario $121.400; saldo impago $88.077,12 con mora desde 03/05/2021), totalizado en capital en $134.336,77, más accesorios, intereses, costas y honorarios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a pagar PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($134.336,77) en concepto de capital; se adicionarán los intereses calculados desde 20/02/2020 (tarjeta) y 03/05/2021 (préstamo) hasta su efectivo pago; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"El artículo 375 del C.P.C.C. establece que 'Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido de un precepto jurídico que el juez o tribunal no tenga el deber de conocer. Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción'. En su consecuencia, al accionante le ha bastado acreditar la existencia de un contrato con el demandado (ver adjunto en el escrito liminar) y el saldo deudor en la cuenta de la tarjeta de crédito, pues son los hechos constitutivos de su pretensión."
"En el caso actual, ante la falta de contestación de la demanda y la declaración de rebeldía de la accionada (artículos 135 inciso 3, 354 y 487 del C.P.C.C.), cabe tener por ciertos los hechos lícitos invocados por el Banco y por auténtica la documentación digital acompañada, dado que la demandada no aportó ningún elemento técnico o comprobante de pago que desvirtúe el reclamo."
"En consecuencia, reuniendo ambos rubros, la acción judicial de cobro debe prosperar por la suma total de capital de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($134.336,77)."
"Tratándose de obligaciones con plazos determinados, la mora se produce de manera automática por el solo vencimiento de las fechas pactadas (artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación). Por ende, el cómputo de los accesorios comenzará el 03/05/2021 para el saldo del préstamo personal y el 20/02/2020 para el saldo de la tarjeta de crédito."
"Para el Préstamo Personal BIP: ...corresponde determinar que los intereses pactados habrán de aplicarse siempre y cuando no excedan, por todo concepto y cualquiera fuera su denominación ... dos veces y media la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha su emisión o mora según corresponda; ello a efectos de no sobrepasar los límites de la moral y las buenas costumbres."
"Para el saldo de la Tarjeta de Crédito Visa: Se aplicarán los intereses regulados de manera taxativa por la ley especial N° 25.065. Los intereses financieros (compensatorios) no podrán exceder en más de un veinticinco por ciento (25%) la tasa que la misma entidad aplique a sus operaciones de préstamos personales de igual naturaleza ... Por su parte, los intereses punitorios no podrán exceder en más del cincuenta por ciento (50%) a la tasa de interés financiero que se termine aplicando en el período (artículo 18 de la Ley 25.065)."
Sentencia dispositiva:
"Hacer lugar a la demanda de cobro sumario de dinero promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando a GABRIELA ELIZABETH SANCHEZ a abonar ... $134.336,77 en concepto de capital. A dicha suma se le adicionarán los intereses establecidos en el considerando respectivo, los que se calcularán desde las fechas de constitución en mora indicadas para cada deuda y hasta su efectivo pago... Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada."
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