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SANCHEZ GUSTAVO EZEQUIEL C/ ARDILES SEBASTIAN AGUSTIN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su motocicleta y una Toyota Hilux, reclamando $3.403.600 y diversos rubros. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró concurrente la culpa (70% para los conductores/propietario y 30% para el actor), condenó a los demandados y a la aseguradora a pagar $32.130.000 más actualización e intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la Ley 23.928.

Accidente de transito Danos y perjuicios Culpa concurrente Indemnizacion por incapacidad Dano moral Actualizacion indice de salarios Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Aseguradora citada en garantia Pericia mecanica y medica Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ, GUSTAVO EZEQUIEL, representado por el Dr. Leonardo Fabián Capizzano. Demandado: Sebastián Agustín Ardiles (conductor); Raúl Alberto Ardiles (titular del rodado); y MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 10/09/2017 entre una motocicleta y una Toyota Hilux; rubros reclamados: daño físico, lucro cesante, tratamientos, gastos médicos, daño psíquico, tratamiento psicológico y daño moral. Monto reclamado inicial $3.403.600 (y otros montos consignados en la demanda). Decisión: El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda; declaró la concurrencia de culpas (70% para los accionados Sebastián y Raúl Ardiles; 30% para el actor); condenó a los demandados y a MAPFRE (dentro de los límites de la póliza) a abonar al actor la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($32.130.000) actualizable según Índice de Salarios del INDEC e intereses al 6% anual desde la fecha de litis, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561). Rechazó lucro cesante, gastos de rehabilitación y el pedido de pluspetición inexcusable; diferió planteos sobre art. 730 CCyCN y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De la pericia confeccionada por el perito ingeniero mecánico José D'alena, presentada el día 24/09/2023, se desprende que el citado profesional ha dictaminado que '.puede dictaminarse que este siniestro se lleva a cabo sobre la arteria Patagonia a la altura de la intersección con Dragones, y en instancias en ambos vehículos intervinientes en este incidente, circulando por la arteria Patagonia de doble mano, de un ancho de calzada del orden de los 6 metros y con un carril por mano, haciéndolo el motociclo por la izquierda de la camioneta, al llegar a la altura de la intersección con calle Dragones, la camioneta efectúa una acción de giro hacia su izquierda y generándose con esta acción que el motociclo impacte con su parte delantera frontal derecha sobre el lateral izquierdo de la camioneta' y que 'Atento la acción de giro efectuada por la camioneta, resulta de tal accionar el carácter de embistente físico mecánico o impactante sobre el motociclo de la actora, y revistiendo este último el carácter de embestido físico mecánico o impactado'." "Lo expuesto precedentemente, me permite concluir que la maniobra antirreglamentaria por parte del motociclista -al circular por el costado de los automóviles, en paralelo, sin respetar el carril de circulación
- constituye un factor que ha tenido incidencia en el accidente, en tanto ha violado las normas de circulación previstas por la legislación que tienden justamente a preservar la seguridad y previsibilidad del tránsito." "En consecuencia, se configura en autos un supuesto de culpa concurrente, en los términos del art. 1729 del CCCN... Por los fundamentos legales y jurisprudenciales expuestos y examinada la prueba producida en autos considero que la conducta del demandado tuvo una mayor incidencia causal en la producción del evento dañoso, razón por la cual establezco la distribución de la concurrencia de responsabilidad en la siguiente proporción: 70% para los accionados Sebastián Agustín Ardiles ... y 30% para el accionante Ezequiel Gustavo Sanchez." "En virtud de ello a los fines de determinar un mecanismo de preservación del crédito establecido en beneficio del accionante, decreto para el presente caso, la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y su consecuente inaplicabilidad al presente caso." "Encontrándose determinada la atribución de la responsabilidad civil ... procedo a analizar las consecuencias dañosas... justiprecio la indemnización en tratamiento, a la fecha del presente decisorio, en la cantidad de PESOS VEINTIOCHO MILLONES ($28.000.000) [por incapacidad]; gastos de tratamiento psicológico PESOS UN MILLON CUATROSCIENTOS MIL ($1.400.000); gastos médicos y medicamentos PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000); indemnización por daño no patrimonial (daño moral) PESOS DIECISEIS MILLONES ($16.000.000). El monto total de la condena: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($45.900.000). Aplicando la concurrencia del 70% corresponde PESOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($32.130.000)."
- Otros puntos relevantes: la aseguradora reconoció póliza vinculante; se aplicó doctrina provincial sobre topes y actualización de cobertura; se fijó Índice de Salarios (INDEC) para actualización y 6% anual de intereses; costas a cargo de los demandados; diferimiento de regulación de honorarios y del planteo sobre art. 730 del CCyCN.

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