GAYOSO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos intestada por fallecimiento de Alicia Alcira Barrera y Carlos Alberto Gayoso. El Tribunal declaró que las hijas Gladys, Graciela y María Elvira son herederas universales y que el cónyuge Carlos Alberto Gayoso heredó por los bienes propios; se tuvo por acreditadas las defunciones, el matrimonio y la publicación de edictos con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: las hereas solicitantes son GLADYS ALICIA GAYOSO y BARRERA; GRACIELA BEATRIZ GAYOSO y BARRERA; MARIA ELVIRA GAYOSO y BARRERA.
Demandado: la declaración se tramita respecto de las sucesiones de ALICIA ALCIRA BARRERA y de CARLOS ALBERTO GAYOSO.
Objeto: solicitud de declaratoria de herederos ab-intestato.
Decisión: se hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo como herederas universales a las tres hijas y, en cuanto hubiera lugar, al cónyuge respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales. Se ordenó cesar la intervención del Agente Fiscal y se impartieron instrucciones para la eventual inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -6° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de ALICIA ALCIRA BARRERA ocurrida el día 23/06/2000 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
2°) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -7° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de CARLOS ALBERTO GAYOSO ocurrida el día 16/05/2006 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
3º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -8° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de los aquí causantes ocurrido el día 03/03/1960 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
4º) Que de esa unión nacieron sus hijas GLADYS ALICIA GAYOSO y BARRERA el día 22/01/1961, GRACIELA BEATRIZ GAYOSO y BARRERA el día 17/12/1965 y MARIA ELVIRA GAYOSO y BARRERA el día 04/01/1969 (ver certificados acompañados a fs.51 -página 4 y 6 del 4° archivo "pdf" y fs.1
- 9° archivo ".pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-.
5º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs .51 -3° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 17) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 53."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ALICIA ALCIRA BARRERA le suceden en carácter de universales herederos sus hijas GLADYS ALICIA GAYOSO y BARRERA, GRACIELA BEATRIZ GAYOSO y BARRERA y MARIA ELVIRA GAYOSO y BARRERA y su cónyuge CARLOS ALBERTO GAYOSO a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales; y que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO GAYOSO le suceden en carácter de universales herederas sus hijas GLADYS ALICIA GAYOSO y BARRERA, GRACIELA BEATRIZ GAYOSO y BARRERA y MARIA ELVIRA GAYOSO y BARRERA."
- Otros extremos ordenados por el Tribunal: cese de intervención del Agente Fiscal; registración electrónica; notificación automatizada; se detallan requisitos para inscripción registral (certificado de inhibición, libre deudas, certificado de dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas y presentación del formulario R550G para impuesto a la transmisión gratuita).
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