GENTILE LUCIA C/ MACHADO CESAR WALDEMAR S/ EJECUCION HONORARIOS
La actora promovió ejecución de honorarios por regulación bajo la Ley 14.967 reclamando 1,10 JUS más accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago de 1,10 JUS (equivalente a $54.725 a la fecha) y aplicó intereses al 12% anual desde la mora del 15/04/2026, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Lucía Gentile.
Demandado: César Waldemar Machado.
Objeto: Ejecución de honorarios regulados conforme Ley 14.967 por la suma de UNO CON DIEZ CENTÉSIMAS DE JUS (1.10 JUS), correspondiendo 1 jus a honorarios regulados y 0,10 jus en concepto de aporte previsional; más intereses y costas.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución de honorarios, ordenando que el deudor pague 1,10 JUS (equivalente al día de la fecha a $54.725 según Acuerdo 4222/26 SCBA) con intereses al 12% anual desde la mora del 15/04/2026 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta quede firme la liquidación de capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo el ejecutado CESAR WALDEMAR MACHADO opuesto excepciones legítimas dentro del término acordado por auto de fs. 11, el que se encuentra vencido, atento haberse notificado por cédula -ver fs. 12 e informe de fs. 13-, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar."
"En relación a dichos accesorios, en materia de honorarios regulados bajo la vigencia de la ley 14.967 -tal el caso de autos
- el art. 54 de dicho cuerpo legal prevee la opción de dos formas diferentes de computar dichos intereses, ya sea que se opte por la ejecución en unidad arancelaria Jus o en moneda de curso legal, en el caso de autos resultan de aplicación aquellos intereses previstos en el art. 54 inc. "a" de la ley 14.967 a la tasa del 12% anual aplicables desde la mora y hasta el efectivo pago."
"Por ello, conforme lo pedido y normado en el art. 506 del C.P.C.C.: FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la presente ejecución de honorarios, por la vía de la ejecución de sentencia, hasta tanto el deudor CESAR WALDEMAR MACHADO, haga a su acreedora Dra. LUCIA GENTILE íntegro pago del capital reclamado de UNO CON DIEZ CENTÉSIMAS DE JUS (1.10 JUS) -correspondiendo 1 jus a honorarios regulados y 0.10 jus en concepto de aporte previsional a cargo del obligado al pago
- equivalente al día de la fecha a $54.725 -conforme valor del jus dispuesto por el Acuerdo 4222/26 S.C.B.A en $49.750 por cada jus-, por lo actuado en vigencia de la Ley 14.967, con más los intereses establecidos en el considerando precedente, es decir, a la tasa del 12% anual desde la fecha de la mora acaecida el 15/04/2026 -ver certificación actuarial que se encuentra firme de fecha 05/05/2026
- hasta el efectivo pago (arts. 54, 57 y 58 Ley 14.967), con costas a la ejecutada (art. 68 del C.P.C.C.). 2°) Impónense las costas a la demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y difiérese la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital e intereses (arts. 23 y 51 Ley 14.967). 3°) Déjase constancia que la demandada fue citada de venta en el domicilio real -ver fs. 12 e informe de fs. 13
- (arts. 135 C.P.C.C.) mediante auto de fs. 80, ello en los términos de los arts. 10, 12 y 13, Anexo Unico, Anexo I, Cap. II Acs 4013/21 t.o 4039/21 SCBA."
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