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CETROGAR S.A. C/ BARRIONUEVO MARCELO FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por pagaré contra deudor por $858.422,38 de capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, autorizó intereses compensatorios (TEA 247,39%), punitorios (16,5% mensual), regulación de intereses moratorios conforme Decreto Ley 5965/63 y ordenó capitalización única desde la notificación de la demanda.

Ejecucion Pagare Mutuo Intereses compensatorios tea 247 39% Punitorios 16 5% mensual Intereses moratorios decreto ley 5.965/63 Capitalizacion unica Iva sobre intereses Costas al ejecutado Ley 24.240 (defensa del consumidor).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cetrogar S.A., representada por su apoderado Dr. Ignacio Portela. Demandado: Fabián Marcelo Barrionuevo. Objeto: Ejecución de pagaré y contrato de mutuo por suma reclamada inicial $2.233.615,03, con reconocimiento de deuda; se admitió capital puro por $858.422,38 más intereses y accesorios. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta que el ejecutado pague el capital admitido $858.422,38 más intereses compensatorios pactados (TEA 247,39%), punitorios pactados (16,5% mensual) y moratorios conforme Decreto Ley 5.965/63, con capitalización por única vez desde la notificación de la demanda (2/6/2026). Se impusieron las costas al ejecutado y se admitió IVA sobre los intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que el día 28 de junio de 2023 se presenta el Dr. Ignacio Portela en su carácter de apoderado de Cetrogar S.A. e inicia la presente ejecución por la suma de $2.233.615,03 resultante de un pagaré librado por Fabián Marcelo Barrionuevo. Que en virtud de la doctrina emanada del fallo "Asociación Mutual Asís Contra Cubilla, María Ester. Cobro Ejecutivo" de la SCBA se establece el título base de la presente ejecución (pagaré y contrato de mutuo) prevé los términos dispuestos por la Ley 24.240. Por tal motivo, con fecha 27 de abril de 2026 se hace lugar al monto de capital puro reclamado en la presente ejecución por la suma de $858.422,38. A su vez, y de conformidad con lo dispuesto por los arts.52 y 36 de la Ley 24.240, 27 de la Ley 13.133 y 29 inc.4 de la Ley 14.442 se otorgó vista al Ministerio Público Fiscal, quien asume intervención y presenta dictamen en la presentación del día 24 de abril de 2026, manifestando que con la documentación adunada al expediente y a su criterio, se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art.36 de la Ley de Defensa del Consumidor, consintiendo la decisión de aplicar a las presentes las disposiciones normativas protectorias que contiene el Estatuto del Consumidor (conf. arts.7, 1092 y cctes., CCCN; arts.1, 2, 3, 4, 36, 37 y 65, ley 24.240; art.42, Const. Nac.; art.38, Const. Prov.)." "III) Que, con relación a los intereses a aplicar, cabe admitir los compensatorios pactados en el contrato de mutuo "reconocimiento de deuda" (TEA 247,39%), y los punitorios allí pactados (16,5% mensual). Asimismo y con relación a los intereses moratorios a aplicar, cabe destacar que de los instrumentos acompañados no surge que se haya pactado un tasa respecto a los mismos. En consecuencia, rige lo establecido en los arts.52, inc.2. y 103 decreto ley 5.965/63 el cual establece que 'Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago'. Todos los intereses que aquí admito, lo son en la medida que ya sea de manera individual conforme el lapso que deba computarse o de la sumatoria de ellos no se supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN). Los compensatorios serán computados desde el 27 de junio del 2025 hasta la mora acaecida el día 27 de julio del 2025, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago de los mismos (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN)." "FALLO: 1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Fabián Marcelo Barrionuevo haga a la acreedora Cetrogar S.A. íntegro pago del capital puro reclamado de pesos ochocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos veintidos con 38/100 ($858.422,38) con más los compensatorios pactados en el contrato de mutuo 'reconocimiento de deuda' (TEA 247,39%) y los punitorios pactados en el pagaré (16,5% mensual). Con relación a los intereses moratorios a aplicar, cabe destacar que de los instrumentos acompañados no surge que se haya pactado un tasa respecto a los mismos; en consecuencia, rige lo establecido en los arts.52, inc.2. y 103 decreto ley 5.965/63. Todos los intereses que aquí admito y su capitalización, lo son en la medida que ya sea de manera individual conforme el lapso que deba computarse o de la sumatoria final de ellos no se supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN). Los compensatorios serán computados desde el 27 de junio del 2025 hasta la mora acaecida el día 27 de julio del 2025, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago de los mismos (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN). 2) Impongo que los intereses serán capitalizables por única vez desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, el día 2 de junio de 2026. 3) Aplico sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días desde la fecha en que se hicieron efectivos y hasta el momento del pago. 4) Admito el pedido de I.V.A. sobre los intereses adeudados, conforme lo expuesto en el Considero VI). 5) Impongo las costas del juicio al ejecutado (arts.68 y 556, CPCC)."

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