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PEREZ CRISTIAN DAMIAN C/ ESTIGARRIBIA KARINA ELIZABET Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y una camioneta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la conductora y a su aseguradora al pago de $32.462.527 por daño patrimonial, extrapatrimonial y material, con intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Senalizacion pare Pericia mecanica Incapacidad 30% Dano moral Seguro obligatorio Providencia s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cristian Damián Pérez. Demandado: Karina Elizabeth Estigarribia y, en garantía, PROVIDENCIA Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 25/11/2021 (lesiones, daño material de la motocicleta, daño moral, lucro cesante/privación de uso, etc.), por suma total reclamada inicialmente $33.844.000 y en la sentencia cuantificada. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada y, en la medida de la cobertura contratada, a la aseguradora, a pagar $32.462.527 más intereses (6% anual desde el hecho hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital en caso de mora). Se impusieron las costas a la demandada y a la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Pericia mecánica sobre prioridad y señalización: "Informar sobre quién tenía la prioridad de paso implica hacer un juicio de valor de las responsabilidades de las partes en el hecho. Sí puedo informar que el automotor Chrysler Jeep Cherokee llego a la encrucijada desde la derecha respecto a la motocicleta Yamaha FZ16, pero sobre la calle General las Heras metros antes de llegar a la bocacalle hay una señalización vial con la indicación 'PARE'." 2) Conclusión sobre responsabilidad: "En ese contexto, la circunstancia invocada por la demandada relativa a que contaba con prioridad de paso por presentarse desde la derecha no puede prosperar, pues dicha prioridad cede frente a la existencia de una señal reglamentaria que impone la obligación de detener completamente la marcha antes de ingresar a la encrucijada. ... Consecuentemente, aunque no sean abundantes las pruebas producidas en la causa; no puede perderse de vista que la conductora demandada no hizo verdadera distinción del cartel de PARE y avanzó en el cruce de la calle que tiene mayor intensidad de tránsito sin haberse percatado debidamente de la inexistencia de vehículos en el cruce. No advirtió que el actor estaba circulando y por ello lo chocó con la parte delantera de su camioneta, tal cual lo describen los daños que dictaminó el perito." 3) Cuantificación principal del daño patrimonial: "Entonces, visto lo actuado y considerando las condiciones personales de la víctima tal como fueran denunciadas en el escrito introductorio y teniendo en cuenta la edad del actor al momento del accidente y la actual; valorando la pérdida de chance en su oficio o actividad potencial y demás condiciones personales; valorando todos esos elementos en conjunto con la incapacidad que refleja la pericia psíquica que se evaluó de acuerdo a las reglas de la sana crítica en concordancia con los demás elementos probatorios de la causa; se estima prudente y justo fijar en concepto de indemnización por el daño patrimonial, dentro del cual se encuentran incluidos todos los rubros patrimoniales reclamados en la demanda, la suma de $ 22.891.895, ..." 4) Parte dispositiva final (Fallo): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por CRISTIAN DAMIAN PEREZ, contra KARINA ELIZABETH ESTIGARRIBIA, condenándolo en consecuencia, a abonar en el plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de $ 32.462.527 a la parte actora, con más los intereses indicados en el considerando pertinente. II.
- Haciendo extensiva la condena y en la medida de la cobertura contratada a la empresa aseguradora PROVIDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. III.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada y citada en garantía ..." (Omitidos otros párrafos por brevedad; el fallo contiene además fundamentos sobre la valoración de pruebas, aplicación del régimen de responsabilidad objetiva del CCyC, la aceptación de la pericia médica que determinó incapacidad total del 30% y la extensión de la cobertura de seguro a la suma básica vigente al momento de la valuación judicial.)

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