QUINTEROS NORBERTO ARIEL C/ BELTRAN JONATHAN DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologa acuerdo transaccional por reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito mediante pago único de $80.000.000. El Tribunal homologa la transacción, impone costas a la citada en garantía y regula honorarios fijando $3.000.000 para el patrocinante del actor y el mínimo legal para el apoderado de la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Quinteros Norberto Ariel.
Demandado: Beltrán Jonathan Daniel y otros; entre ellos la aseguradora citada en garantía Seguros Rivadavia Cooperativa Ltda.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (accidente de tránsito) y sus consecuencias; se presenta acuerdo transaccional para poner fin al pleito y convenir honorarios.
Decisión: Homologó el acuerdo transaccional presentado con fecha 08/07/2026, impuso las costas a la citada en garantía, reguló honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó integrar la tasa de justicia por $330.000 a cargo de la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la citada en garantía SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LTDA
- con CASA CENTRAL ofrece a la parte actora y esta acepta la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000), en concepto de indemnización única, integral y definitiva por todos los daños y perjuicios derivados del siniestro motivo de autos."
"La suma consignada precedentemente es ofrecida y aceptada por la parte actora como pago total, único, integral y definitivo a raíz de todos los daños y perjuicios sufridos y reclamados por el actor en autos, todo ello como consecuencia del accidente de tránsito que diera lugar al presente renunciado expresa e irrevocablemente a percibir una suma mayor a la establecida en este convenio."
"El art. 1641 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción como 'un contrato por el cual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosas o litigiosas'."
"Se tiene dicho que frente a un pedido de homologación judicial, entre otros recaudos a verificar, además de aquellos vinculados a la formalidad de la convención y a la capacidad que deben reunir las partes para otorgarla válidamente, el juez debe ahondar en el contenido y naturaleza del negocio jurídico y analizar, entre otros aspectos, si él afecta o vulnera derechos institucionales por normas imperativas o de orden público."
"1ro. Homologar el acuerdo transaccional denunciado por las partes en los términos y condiciones que el mismo contiene (Art. 308 del C.P.C.C.).
2do. Imponer las costas, según lo convenido, esto es, a la citada en garantía -conf. cláusula 4 del acuerdo de fecha 08/07/2026 12:59:24
- (Art. 73 y ccdtes. del C.P.C.C.).
3ero. Regular los honorarios ... al Dr. Fernando Maximiliano Orsini, patrocinante de la actora en la suma de $ 3.000.000 (PESOS TRES MILLONES) equivalentes a 60,30 JUS; al Dr. Fernando Gabriel Callá, apoderado de la citada en garantía en 7 JUS equivalente al mínimo de ley acordado; ..."
(Se consignan además la regulación de honorarios de la mediadora y la intimación a la aseguradora a integrar la tasa de justicia por $330.000).
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