BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ JULIETA GALA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, etc.)
Demanda de cobro sumario por saldo deudor de tarjeta de crédito Visa por $1.297.599,39. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de $1.297.599,39 más intereses pactados y costas, fundando la decisión en la prueba documental aportada y en la rebeldía de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por su apoderada Dra. Mariela Tesler.
Demandado: Julieta Gala Fernandez.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero correspondiente a saldo impago de tarjeta de crédito Visa, cuenta Nº 1185521021, por $1.297.599,39, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $1.297.599,39, con más los intereses establecidos en el considerando 7°, dentro de los diez (10) días de quedar firme o consentida la resolución; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Que en autos se hallan corroboradas las afirmaciones de la parte actora -relativas a los hechos constitutivos del derecho invocado
- con la documental agregada en autos, particularmente, mediante el contrato de emisión de la tarjeta de crédito VISA, los resúmenes mensuales acompañados juntos con la declaración jurada del saldo deudor, la pretensión por cobro de pesos instaurada debe prosperar por la suma de $1.297.599,39, que se compone de la suma adeuda que deriva de la tarjeta de crédito Visa cuyo vencimiento es de fecha 6/1/2025, saldo de $1.297.599,39; dejando expresamente constancia que el contrato base de esta pretensión se encuentra subsumido en la legislación de protección del consumidor..."
"Que en relación a los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados, respecto del saldo deudor derivado del uso de tarjeta de crédito corresponde hacer lugar a los mismos, en la medida en que no superen los topes máximos previstos por la ley 25.065, las tasas de intereses compensatorios, moratorios y punitorios aplicables respecto del importe del capital de condena pactadas en el instrumento base de la ejecución..."
"Que en razón de los términos en que ha quedado trabada la litis, esto es, la rebeldía de la parte demandada (con fecha 3/2/2026), media en el sub lite una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, así como también de la autenticidad de la documentación con él agregada..."
Voto/Conclusión del fallo (parte dispositiva):
"FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Julieta Gala Fernandez, condenando a ésta última a pagar la suma de un millón doscientos noventa y siete mil quinientos noventa y nueve pesos con treinta y nueve centavos ($1.297.599,39), con más los intereses establecidos en el considerando 7°, dentro del plazo de diez (10) de quedar firme o consentida la presente, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 166, 497 y concs., CPCC); 2) Hacer saber que en virtud de la rebeldía decretada, las sucesivas providencias serán notificadas ministerio ley (arts. 59 y 133, CPCC); 3) Imponer las costas a parte demandada, en su doble condición de rebelde y vencida (arts. 60 y 68, CPCC); y 4) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que el presente adquiera firmeza."
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