MENDO PEREZ MARIO CRISTOPHER C/ MEDINA JORGE RUBEN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios con convenio transaccional por $3.000.000. El Tribunal homologa el convenio transaccional y de honorarios, ordena liquidación de tasa de justicia ($66.000) y contribución ($3.300), impone costas a la aseguradora conforme lo pactado y regula honorarios y aporte legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendo Pérez Mario Cristopher.
Demandado: Medina Jorge Ruben y la aseguradora San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios (acción de daños y perjuicios); las partes arribaron a un convenio transaccional por la suma de $3.000.000 y acordaron honorarios y costas.
Decisión: El Tribunal homologó el convenio transaccional y el convenio de honorarios, liquidó la tasa de justicia y contribución, intimó a la obligada al pago de las costas a abonarlas en cinco días bajo apercibimiento de ejecución, admitió y reguló honorarios de letrada de la actora y de la apoderada de la aseguradora en garantía, admitió honorarios de la mediadora y ordenó adicionar IVA si correspondiera previa acreditación ante ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Homologación del acuerdos. De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 308 del CPCC, homológase lo acordado por las partes en el convenio transaccional y convenio de honorarios acompañados con fecha 13/07/2026 (arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concs., CCCN). Costas a cargo de San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, de acuerdo a lo pactado (art. 73, CPCC)."
"2) Tasa de justicia. En orden al monto del acuerdo -$3.000.000
- y lo dispuesto en el art. 340 del Código Fiscal, el Actuario liquida en este acto la tasa de justicia y contribución sobre la misma en las sumas respectivas de $ 66.000 y $ 3.300 (art. 116, CPCC). Intímase a la obligada al pago de las costas en este proceso, para que en el plazo de cinco días oble la misma, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 730, 886 y concs., CCCN). Notifíquese."
"3) Honorarios abogados. Se admiten los honorarios pactados a favor de la abogada de la parte actora, Mariana PEÑA (T° LVI F° 58 CALP), en la suma de $ 450.000; y se regulan en el mínimo de la escala según lo solicitado, los de la apoderada de la citada en garantía, Jorgelina CUETO RÚA (T° XL F° 421 CALP), en la suma de 7 JUS, en ambos casos, con más el aporte legal (arts. 1, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 51, 54 y 57, ley 14.967)."
"4) Honorarios mediadora. Se admiten los honorarios pactados a favor de la mediadora Fatima Gisele HERRERA (matrícula LP 398), en la suma de $ 100.000, con más el aporte legal correspondiente (art. 31 de la ley 13.951)."
"5) IVA. A los honorarios regulados precedentemente, se adicionará el IVA -si correspondiera
- previa acreditación de la condición que reviste el interesado ante el ARCA (art. 3, inc. e, ap. 21 inc. f, ley 23.349, con sus modif., t.o. decreto 280/97; CSJN, Fallos, 316:1533, 322:523, 325:742; SCBA, C. 94.532, resol. del 6-V-2009)."
- Observaciones procedimentales y citas normativas relevantes incluidas en el pronunciamiento: art. 308 CPCC (homologación), arts. 12, 957, 958, 1251, 1255, 1641 y concordantes del CCCN; art. 340 Código Fiscal (tasa de justicia); arts. 730, 886 y concordantes del CCCN (ejecución por costas); ley 14.967 (regulación y notificación de honorarios); ley 13.951 art. 31 (honorarios de mediador); ley 23.349 art. 3 y concordantes respecto de IVA y requisito ARCA.
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