TEVEZ GUADALUPE IARA C/ ARANDA MARIA ELISA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por muerte y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 20/01/2019. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a las aseguradoras citadas en garantía al pago de $83.000.000 más intereses, distribuyendo responsabilidades por riesgo de la cosa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Iara Guadalupe Tevez, representada inicialmente por tutela, luego por sí misma al alcanzar la mayoría de edad.
Demandado: María Elisa Aranda (conductora del Chevrolet Spin PEL-800), Miguel Arcángel Aranda (titular registral del automotor) y Briant Emmanuelle Vivas Urrejola (conductor y titular registral de la motocicleta Honda AO890SS). Se citaron en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y Aseguradora Total Motovehicular S.A.
Objeto: Indemnización por muerte (valor vida), daño moral, daño psicológico y gastos de sepelio por la muerte de María Isela Tevez ocurrida el 20/01/2019; suma reclamada en la demanda $20.055.500 y la sentencia fija montos superiores.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $83.000.000 más intereses desde el 20/01/2019; la condena se hace extensiva a las aseguradoras citadas en garantía en la medida del seguro y con la limitación cuantitativa de la póliza básica vigente al pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y a las aseguradoras vencidas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas):
"En efecto, los artículos 1757 y 1758 del CCCN disponen que: 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la relación de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'; y el segundo dispone: 'Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas.'"
"De lo expuesto se desprende que en casos como el presente (daños causados por cosas riesgosas) la relación causal debe presumirse, invirtiéndose la carga de la prueba... en el caso de autos, al contrastar las aludidas exigencias con las constancias probatorias del proceso, pronto se aprecia que la carga probatoria de la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder recae en cabeza del demandado y de la citada en garantía que adelanto mi juicio que no se ha verificado en autos (arts. 375 y 384 del Código Procesal)."
"Entiendo que MARIA ELISA ARANDA, en su carácter de conductora del automóvil marca Chevrolet Spin, dominio PEL-800; el Sr. MIGUEL ARCANGEL ARANDA, en su carácter de titular registral del mencionado vehículo y el Sr. BRIANT EMMANUELLE VIVAS URREJOLA en su carácter de conductor y titular registral de la motocicleta marca Honda CB Twister, dominio AO890SS, resultaron ser los responsables del evento y por ende, corresponde atribuírseles la responsabilidad por el accidente los mismos."
Sobre la cuantificación:
"Teniendo en cuenta el informe socio ambiental... y a modo orientativo, el resultado que arrojan las distintas fórmulas polinómicas... considero que corresponde fijar por este concepto a favor de Iara Guadalupe Tevez en la suma de $ 50.000.000, dejando constancia que la indemnización se fija a valores actuales."
"En consecuencia corresponde fijar por [gastos de sepelio] y a valores actuales a favor de Iara Guadalupe Tevez en la suma de $ 3.000.000."
"El perito médico legista ... señala: '...presenta un Trastorno Depresivo reactivo de grado moderado que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 20 %. Se recomienda un tratamiento psicológico estimativo... de al menos 1 año de duración...' ... el capital indemnizatorio es de $ 5.000.000."
"En el marco de los pormenores de la causa, y teniendo en cuenta las lesiones sufridas... se considera justo y prudente fijar por [daño moral] la suma de $25.000.000."
Decisión final:
"I) Haciendo lugar a la demanda promovida por Iara Guadalupe Tevez contra María Elisa Aranda, Miguel Arcangel Aranda y Briant Emmanuelle Vivas Urreujola, quienes deberán abonarle al actor la suma de $ 83.000.000 ; con más los intereses que se calcularán desde la fecha del hecho: 20 de enero de 2019..."
"II) Haciendo extensiva la condena a las aseguradoras citadas en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA y ASEGURADORA TOTAL MOTOVEHICULAR S.A con el limite que se reseña en el considerando IV."
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