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ARIOSTI VIVIANA BEATRIZ Y OTRO/A C/ SUCESORES DE JUAN JOSE IGLESIAS S/ ESCRITURACION

Los actores promovieron demanda de escrituración por boleto de compraventa del inmueble ubicado en Honorio Pueyrredón 808 C.A.B.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de prescripción, falta de legitimación y cosa juzgada, y condenó a los sucesores de Juan José Iglesias a elevar la escritura dentro de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento.

Escrituracion Boleto de compraventa Sucesion Obligacion de hacer Prescripcion Cosa juzgada Legitimacion Apercibimiento judicial Danos y perjuicios Honorio pueyrredon 808 c.a.b.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Beatriz ARIOSTI y Rubén Omar GERÓN. Demandado: Sucesores de Juan José IGLESIAS: Ana Laura IGLESIAS; Rodrigo IGLESIAS; Pablo Sebastián IGLESIAS; y Noemí Esperanza CABRERA (cónyuge supérstite). Objeto: Elevación a escritura pública de la transmisión de dominio del inmueble sito en Honorio Pueyrredón N° 808 C.A.B.A., en base a un boleto de compraventa y adendas, y cumplimiento de la obligación de escriturar. Decisión: Se rechazaron las excepciones de prescripción, falta de legitimación y cosa juzgada opuestas por los demandados; se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados sucesores a elevar la escritura pública dentro de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de que el juez la eleve en su nombre o, si fuese imposible, se resuelva la operación en daños y perjuicios. Se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "En el caso, no caben dudas que pesa sobre Juan José IGLESIAS -hoy sus herederos demandados
- la obligación de suscribir la documentación pertinente para obtener la escritura traslativa de dominio respecto del objeto de este proceso. Así lo estimo, pues la actora ha satisfecho la totalidad de las prestaciones a su cargo presentando el boleto de compraventa con firmas de los reclamantes y de Juan José IGLESIAS certificadas ante notario, además de abonar las cuotas allí pactadas y expresado su voluntad de cancelar el pago del saldo pendiente en el acto escriturario, actividad a la cual los accionados se resisten." "La obligación de escriturar será juzgada como una obligación de hacer. En caso de que la parte obligada resistiere su cumplimiento, podrá hacerlo el juez en su representación siempre que las condiciones estén cumplidas. Caso contrario, su prestación habrá de resolverse en la obligación al pago de los daños y perjuicios provenientes de la inejecución o de la imposibilidad material o jurídica de hacerlo (arts. 285, 969, 1017 y 1018 del CCCN; art. 511 CPCC)." "En consecuencia, la acción por escrituración debe tener favorable recepción y fijarse el plazo para que se cumpla con la obligación, bajo el apercibimiento -en caso de imposibilidad de cumplimiento
- de resolverse la operación en el pago de los daños y perjuicios (arts. 285, 729/732, 887 -inc. b)-, 957, 959, 961, 1008, 1009, 1017, 1018, 1021 y 1137 del CCyCN; arts. 510 y 511 CPCC)." Fragmento resolutivo (transcripción): "I. Rechazar las excepciones de prescripción, falta de legitimación y cosa juzgada opuestas por los demandados; II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Liliana Beatriz ARIOSTI y Rubén Omar GERÓN y condenar a Ana Laura; Rodrigo y Pablo Sebastián IGLESIAS y CABRERA y Noemí Esperanza CABRERA como sucesores de Juan José IGLESIAS a elevar a escritura pública la transmisión del dominio del inmueble sito en la calle Honorio Pueyrredón N° 808 C.A.B.A., dentro del plazo de 10 (diez) días de quedar firme la presente sentencia y bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento
- de hacerlo el suscripto en su nombre, siempre que las condiciones registrales lo permitan; o de resolverse la operación en el pago de los daños y perjuicios en caso de tornarse ésta de imposible cumplimiento (art. 510 y 511 del CPCC). III. Imponer las costas a la parte demandada en su condición de vencida..."

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