ALTAMIRA MARIA ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Trámite sucesorio intestamentario para inscripción registral de bienes y regulación de honorarios. El Tribunal ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos sobre el 50% de un inmueble y 50% de un automotor, dejó constancia de la participación ganancial del cónyuge supérstite y reguló los honorarios de la Dra. Laura Daniela Piana en 82,41 IUS (equivalentes a $4.099.897,62).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No surge expresamente un actor individual en la providencia; el trámite es la presentación para inscripción derivada de la sucesión de Altamira María Ángela.
Demandado: No surge un demandado individual en la providencia.
Objeto: Inscripción registral de la declaratoria de herederos respecto del 50% del bien inmueble matrículado n.º 14.283/4 polígono 00-04
- 01-03 Partido de Lanús y del 50% del automotor dominio AE649CN; regulación de honorarios profesionales; regularizaciones formales (form. 08, DJ patrimonial, cumplimiento art. 21 Ley 6716).
Decisión: Se tuvo por cumplido el pago de la tasa de justicia y su contribución; se procedió a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos sobre los bienes indicados; se dejó constancia del carácter ganancial y la participación del cónyuge supérstite por el restante 50%; se autorizó al profesional interviniente a suscribir minutas de inscripción bajo su responsabilidad; se requirieron rectificaciones formales (formulario 08, planilla de declaración jurada patrimonial y art. 21 Ley 6716); y se regularon honorarios de la Dra. Laura Daniela Piana en 82,41 IUS (equivalentes a $4.099.897,62) más aportes y eventual IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento informa la Actuaria en este acto, de acuerdo al valor del activo
- 50 % del bien inmueble matrículado bajo el n°14.283/4 polígono 00-04
- 01-03 del Partido de Lanus
- y 50 % del automotor Dominio AE649CN, las valuaciones fiscales acompañadas, la tasa de justicia que corresponde abonar en las presentes actuaciones asciende a la suma de $ 175.249,14 y la contribución a la misma a $ 8.762,45 y que conforme se desprende de las boletas acompañadas en formato digital en la presentación en proveimiento dichas contribuciones han sido abonadas en su totalidad (art. 116 del CPCC y arts. 337 inc. f y 340 C. Fiscal conf. Ley 10397). En consecuencia, tiénese por cumplido con el pago de la tasa de justicia y su contribución."
"En consecuencia, no contando la causante con anotaciones personales (conforme informes de inhibición general de bienes y cesión adjuntados) en atención a lo pedido y atento el estado de autos, procédase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos con fecha 10/04/2026 12:26:40, con relación al 50 % del bien inmueble matrículado bajo el n°14.283/4 polígono 00-04
- 01-03 del Partido de Lanus
- y 50 % del automotor Dominio AE649CN , que dan cuenta los informes de dominio acompañados en formato digital, a cuyo efecto el Señor Actuario expedirá la documentación pertinente."
"Se deja constancia que el restante 50 % de los bienes a inscribir detallados precedentemente, le corresponden a su cónyuge supérstite, atento el carácter ganancial."
"Se deja constancia que se ha excluído a los efectos de la regulación de honorarios, el valor de los bienes gananciales que corresponden al cónyuge supérstite conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires en el acuerdo 45.076 del 20-8-1991."
"Autorízase al profesional interviniente a suscribir las respectivas minutas de inscripción, debiendo denunciar por ante el registro correspondiente -bajo su exclusiva responsabilidad
- las proporciones que, como consecuencia del dictado de la declaratoria de herederos, se transmiten en el presente sucesorio."
"PREVIO A LA EFECTIVIZACION DE LA INSCRIPCIÓN ORDENADA UT-SUPRA, deberá rectificarse la planilla de declaración jurada patrimonial conforme los bienes a transmitir y encontrarse cumplido con el art. 21 de la ley 6716."
"En efecto, regúlanse los honorarios de la Dra. Laura Daniela Piana, ... tomando como base para las tres etapas cumplidas la suma resultante del impuesto al acto acompañado ... en la suma de 82,41 IUS ( OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN IUS, los que equivalen en la actualidad la suma de $4.099.897,62 ) ,con más sus correspondientes aportes legales y el porcentaje correspondiente al I.V.A en caso que corresponda ... (arts. 7, 1255 del C.C y C.; y arts. 15, 16, 30, 35, 54 y 57 de la ley 14.967)."
(No se adjuntan votos en disidencia en la providencia.)
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