FINANPRO S.R.L. C/ LOPEZ BRAVO ESTELA ELSA S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagaré promovida por FINANPRO S.R.L. contra Estela Elsa López Bravo por un pagaré; el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución respecto del capital puro de $5.000 y admitió intereses compensatorios, punitorios y moratorios dentro de los límites fijados, imponiendo costas a la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L., representada por apoderada Dra. Mía Lasalvia.
Demandado: Estela Elsa López Bravo.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré por suma total reclamada $8.680, derivándose la ejecución por el pagaré de fs.10.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución para que la demandada pague el capital puro de $5.000 más intereses y costas; se admitieron intereses compensatorios al 122,01% TEA, punitorios según pacto (equivalente a dos veces la tasa del BNA para operaciones en descubierto) y moratorios al tipo corriente del Banco Nación, con la limitación de que la suma de intereses no supere una vez y media la tasa activa del BNA para descuento a 30 días; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal):
"I) Que a fs.12/15 se presenta la Dra. Mía Lasalvia en su carácter de apoderada de Finanpro SRL e inicia la presente ejecución por la suma de $8.680 resultante de un pagaré librado por Estela Elsa López Bravo."
"III) Que el día 5 de mayo de 2026 la ejecutada fue legalmente intimado de pago en el domicilio sito en calle 4 n°1333 depto. 7° 'A' de La Plata (ver informe del oficial notificador del 06/05/2026), y no ha comparecido a oponer excepciones legitimas admisibles dentro del término legal que tenía para hacerlo y que se encuentra vencido, correspondiendo darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 150, 155, CPCC)."
"IV) Promovido el juicio ejecutivo, y previo a otro trámite, el magistrado o la magistrada se encuentran obligados a indagar que el instrumento con el que se deduce la ejecución sea uno de los comprendidos en los arts.521 y 522 del Código Procesal Civil y Comercial u otra disposición legal que le otorgue tal carácter, así como que se encuentren cumplidos los demás presupuestos procesales ... En consecuencia, si bien es cierto que el título acompañado cumple con los requisitos establecidos por el art.36 de la Ley 24.240 y sin perjuicio del monto por el que se inicia la acción, a los fines de determinar con exactitud la deuda existente en este expediente, la sentencia de trance y remate prosperará por el capital puro de $5.000 -ver pagaré de fs.10
- sobre el cual se deberán calcular los accesorios."
"V) Que con relación a los intereses cabe admitir los compensatorios pactados al 122,01% TEA. Respecto de los punitorios, cabe admitir los mismos según lo pactado en los citados documentos cartulares 'equivalente a dos veces la tasa del Banco de la Nación Argentina (BNA) para operaciones en descubierto'. Asimismo, y con relación a los intereses moratorios a aplicar, cabe destacar que de los instrumentos acompañados no surge que se haya pactado una tasa respecto a los mismos. En consecuencia, rige lo establecido en los art.52, inc.2 y art.103, decreto ley 5.965/63 el cual establece que 'Los intereses, a partir del vencimiento de la letra de cambio, al tipo fijado en el título; y si no hubiesen sido estipulados, al tipo corriente en el Banco de la Nación en la fecha del pago'."
"Todos los intereses que aquí admito, lo son en la medida en que ya sea de manera individual o de la sumatoria de ellos no supere en el equivalente a una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento a treinta (30) días en mora en los distintos períodos (tasa activa) vigentes en el mismo lapso."
"Los compensatorios serán computados desde el día 30 de octubre de 2017 hasta la fecha de mora acaecida el día 5 de junio de 2018, donde comenzarán a correr los moratorios y punitorios hasta el efectivo pago de los mismos (arts.10, 12, 279 y concs., CCCN)."
"VI) Que reviste la parte ejecutada la condición de vencida, corresponde imponerle las costas del proceso (arts.68 y 556, CPCC)."
FALLO (extracto decisorio): "1) Mando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada Estela Elsa López Bravo haga a la acreedora Finanpro SRL íntegro pago del capital puro de Pesos Cinco Mil ($5.000), con más los intereses ... 2) Aplico sobre los gastos causídicos debidamente acreditados y liquidados, los intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... 3) Impongo las costas del juicio a la ejecutada. 4) Difiero la regulación de honorarios ... 6) Hago saber a las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en la cuenta del expediente."
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