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LIPSKIER SAUL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

Incidente de ejecución de honorarios por $6.000 contra el Consorcio de Propietarios del edificio de calle 17 N° 832. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al Consorcio al pago del capital más intereses conforme a la tasa activa del Banco Provincia desde el 23/11/2018, pero rechazó la petición de actualización monetaria solicitada por el ejecutante.

Incidente de ejecucion Honorarios Ley 14.967 art. 54 inc. b Intereses art. 552 ccyc Actualizacion monetaria denegada Trance y remate Tasa activa banco provincia Costas al vencido Mora 23/11/2018 La plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Saúl Lipskier, por su propio derecho, promovió la ejecución de honorarios provisorios. Demandado: Consorcio de Propietarios del edificio de calle 17 Nº 832 de La Plata. Objeto: Cobro de honorarios regulados en $6.000 (resolución de fecha 24/08/2018, notificada 2/11/2018 y adquirida firmeza 12/11/2018), más $2.400 presupuestados provisoriamente para intereses, costas y accesorios; se solicitó además actualización monetaria y distintos intereses. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el Consorcio pague íntegramente $6.000 más aportes previsionales y los intereses calculados conforme a la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 23/11/2018 hasta el pago. Se desestimó el pedido de actualización monetaria; se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios de esta ejecución hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "Que la citación de venta importa la carga de oponer, dentro del plazo legal, las excepciones legítimas que el ejecutado tuviere, bajo apercibimiento de mandarse llevar adelante la ejecución (arts. 503 y 504 del CPCC). En consecuencia, encontrándose debidamente integrada la relación procesal, vencido el plazo conferido sin que se hubieran articulado excepciones y no habiéndose acreditado el pago, corresponde dictar sentencia de trance y remate (arts. 506 y 549 del CPCC)." "Mediante presentación de fecha 2 de julio de 2026, el ejecutante solicitó que el capital histórico fuera determinado a valores reales, mediante la aplicación de un índice de actualización, con más un interés puro del seis por ciento (6 %) anual hasta el dictado de la sentencia y, desde entonces, los intereses previstos en la ley 14.967. Invocó, en sustento de su petición, los precedentes 'Barrios' y 'Oliva'. Sin embargo, dicha doctrina no importa la actualización automática de toda obligación dineraria, sino que exige un examen concreto de la prestación comprometida, y en el caso el ejecutante no ha demostrado que el régimen legal específico aplicable resulte insuficiente." "Por otra parte y en consonancia con el presente caso, tratándose de honorarios regulados durante la vigencia de la ley 14.967 y ejecutados en moneda de curso legal, resulta aplicable el régimen establecido por su art. 54 inc. 'b', que permite reclamar los honorarios convertidos a moneda de curso legal al momento de la mora, con más los intereses previstos por el art. 552 del Código Civil y Comercial." "En consecuencia, corresponde desestimar el pedido de actualización monetaria formulado por el ejecutante, y aplicar al capital los intereses previstos en el art. 54 inc. 'b' de la ley 14.967, conforme la tasa activa para restantes operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la mora que opero el dia 23/11/2018 y hasta el efectivo pago."

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