RAMIREZ SUSANA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Determinación judicial de capacidad y establecimiento de un sistema de apoyos para persona con retraso mental leve y epilepsia. El Tribunal readecua la sentencia anterior conforme al art. 40 del Código Civil y Comercial, declara la capacidad restringida de la actora para actos de administración y disposición y confirma la designación de su hija como apoyo, con obligaciones de información y rendición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUSANA BEATRIZ RAMIREZ (causa tramitada a favor de la interesada; representada funcionalmente por curadora/provisoria).
Demandado: Intervención del Ministerio Público/Asesoría de Incapaces N°3 como órgano interviniente en el proceso de determinación de la capacidad.
Objeto: Readecuación de la sentencia de insania de 31/05/1995 a las previsiones del Código Civil y Comercial; determinación de la capacidad jurídica (restricción), diseño de un sistema de apoyos y resolución sobre competencia judicial.
Decisión: El Tribunal mantiene su competencia, readecua la sentencia de fs.47 conforme art. 40 Cód. Civ. y Com., declara la capacidad restringida de Susana Beatriz Ramírez (art. 32 primer párrafo), establece la restricción para actos de administración simples y complejos y actos de disposición enumerados, dispone un sistema de apoyos y designa para ese cargo a la hija KAREN ELIZABET RAMIREZ (DNI 26.558.592) con excepciones para derechos personalísimos y cambio de estado civil; ordena inhibición de bienes e inscripciones registrales y la revisión de la sentencia a los tres años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Quinto) Encontrándose cumplido tal recaudo legal, no existiendo razones que ameriten apartarse de las conclusiones arribadas por los profesionales actuantes (arts. 384 y 474 del CPCC; 31 inc. c, 37 del Código Civil y Comercial) y teniendo en cuenta que SUSANA BEATRIZ RAMIREZ padece un cuadro de retraso mental leve asociado a epilepsia. Afección cuyo tiempo de evolución dataría desde su primera infancia probablemente cuyo pronóstico es sin expectativa de reversión clínica, provocándole en consecuencia un desmedro en la capacidad de comprensión de ciertos actos jurídicos, siendo el régimen aconsejado contar con supervisión de terceros, continuar con tratamiento neurológico y controles médicos periódicos, no se aprecia durante el examen signosintomatología que hagan aconsejable su internación, ya que cuenta con familiares y allegados que la asisten y la acompañan."
"Por lo anteriormente expuesto, corresponde restringir las capacidades de la usuaria -en los términos de los artículos 31, 32, 48 y 49 del Código Civil y Comercial-, destacando que la restricción será para realizar actos de administración simples, complejos y actos de disposición expresamente previstos en los informes interdisciplinarios producidos en autos, es decir aquellos que puedan alterar o modificar sustancialmente los elementos que forman el capital o puedan comprometer por largo tiempo su porvenir, como por ejemplo comprar y/o vender bienes como propiedades o autos, pedir préstamos, tomar créditos, constituir hipotecas, efectuar cesiones, donaciones o contratos."
"El cargo de apoyo de la causante será ejercido por su hija KAREN ELIZABET RAMIREZ DNI 26.558.592, con excepción de los correspondientes a derechos personalísimos y de cambio del estado civil, debiendo en este último supuesto procederse de conformidad con lo previsto por el art. 405 del Código Civil y Comercial (arg. arts. 32 y 37 Cód. Civ. y Com.; 34 inc. 5, 36 inc. 2, 627 y cc., CPCC)."
"Es en función de todo lo expuesto, a fin de garantizar la igualdad de la usuaria y su debido derecho de defensa en juicio que entiendo corresponde requerir al Sr. Asesor de Incapaces interviniente o a un funcionario de la dependencia a su cargo que tome contacto personal con la misma, le informe los alcances del presente resolutorio y le ofrezca contar con asistencia letrada de un abogado particular de su confianza o de la Defensoría Oficial..."
"Considerando que para dar un consentimiento informado válido en el área de la salud, el paciente debe poder comprender su estado, sopesar los riesgos y comunicar su elección, dejase establecido que: 'el sistema de apoyo deberá recabar toda la información pertinente a los fines de procurar ponerla en conocimiento de la causante en lo relativo a la prestación del consentimiento informado y a la intervención en juicios.'"
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de insania original dictada el 31/05/1995 (fs.47); curadora provisoria designada el 07/09/2022; pericia interdisciplinaria realizada el 03/06/2026; audiencia y acta 03/07/2026; informe Asesoría de Incapaces N°3 con fecha 09/06/2026; revisión de la sentencia ordenada a los 3 años a partir de su notificación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: