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CETROGAR SA C/ PARED SERGIO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió acción de cobro ejecutivo por documento cambiario reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al pago de $2.508.321,92 más intereses pactados desde el 25/02/2025, impuso costas a la demandada y convirtió el embargo en ejecutorio.

Cobro ejecutivo Trance y remate Documento base Intereses compensatorios y punitorios Mora 25/02/2025 Ejecucion Embargo ejecutorio Costas Constitucion de domicilio Exhibicion de documento original

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CETROGAR S.A. Demandado: Sergio Roberto Pared Objeto: Cobro ejecutivo del capital reclamado de pesos $2.508.321,92 más intereses (compensatorios y punitorios) previstos en el documento base, y ejecución por trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital y los intereses; se impusieron las costas a la demandada; se convirtió en ejecutorio el embargo; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la intimación en inmueble sito en Campichuelo Nº 4251, Villa Dominico, Avellaneda; se diferió la regulación de honorarios y se exigió la exhibición del documento original previo a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Estos autos caratulados 'CETROGAR SA C/ PARED SERGIO ROBERTO S/ COBRO EJECUTIVO', expte. n°441, no habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.116 y 155 del CPCC)." "FALLO: esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado don SERGIO ROBERTO PARED haga al acreedor CETROGAR S.A. íntegro pago del capital reclamado de pesos $ 2.508.321,92.
- con más los intereses pactados (compensatorios y punitorios) en el documento base de la presente ejecución, siempre y cuando lo mismos no excedan los intereses que cobra el Banco Provincia de Buenos Aires a la tasa activa de descuento a 30 días por todo concepto en pesos, vigentes en los distintos períodos de aplicación (CALZ, Sala I, Causa N°63606, 13/03/07, Sala II, Causa N° 39804, 11/03/10), desde la mora operada el día 25/02/2025, fecha de presentación al cobro de los documentos, atento la cláusula sin protesto y hasta su efectivo pago (art.50 Dec. Ley 5965/63), e IVA únicamente sobre los intereses (ley 23.349; conf. CC0003 LZ 5664, S.22-04-2015)." "Imponiéndosele las costas a la demandada vencida (arts.68 y 556 del CPCC)." "Atento el estado de autos, conviértase en ejecutorio el embargo dispuesto." "Tiénese por constituído el domicilio de la parte demandada en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC)." "Se deja constancia que la intimación de pago se realizó en el inmueble sito en la calle CAMPICHUELO Nº 4251, VILLA DOMINICO, AVELLANEDA, PCIA. DE BS. AS." "Previo a practicarse la liquidación de la sentencia de trance y remate dictada supra, deberá la ejecutante acompañar ante la Mesa de Entradas de este Órgano Jurisdiccional, el documento original base de la presente ejecución, ello con el objeto de proceder al cruzado y sellado del mismo."

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