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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JIMENEZ JUAN FACUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario por saldos de tarjeta de crédito y préstamo personal por $200.583,19. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado al pago de la suma reclamada con intereses conforme al considerando sexto y le impuso las costas.

Cobro sumario Credito de consumo Tarjeta de credito Prestamo bancario Mora Intereses (no capitalizacion para tarjeta) Rebeldia (presuncion de veracidad) Ley 25.065 Codigo civil y comercial (arts. 1378 1384 1408) Costas (principio objetivo de la derrota) si desea Puedo preparar un extracto listo para recurso de apelacion senalando puntos de impugnacion sugeridos (cuestion de tasas aplicables Liquidacion de intereses y calculo de capitalizaciones).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por la Dra. Florencia Camino. Demandado: JUAN FACUNDO JIMENEZ. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo de tarjeta de crédito VISA N°0875304045 por $89.873,66 y préstamo BIP 5050-335-79956694 por $110.709,53, total $200.583,19 más intereses moratorios y punitorios, costas y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $200.583,19 más intereses que se liquidarán conforme el considerando sexto; se impusieron las costas al vencido y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "SEGUNDO) En atención a los términos en que ha quedado trabada la litis, esto es rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada a fs. 1 (arts. 263, 319 y 314 CCyCN; arts. 59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.; Couture, "Fundamentos...", pág.243 nº154 y pág.245 nº156; Morello y otros, "Códigos..." TºII, pág.334 y sgtes.). Igualmente se ha señalado que la situación contumaz asumida por la accionada, además de producir la pérdida del ejercicio de las facultades procesales que se dejaron de usar y de originar la preclusión, crea una presunción desfavorable al remiso aliviando la carga probatoria de la contraria (Podetti, "Tratado de los actos Procesales", nº85 y ss; Alsina "Tratado" 2da. ed., Tº III, pág.198 "d")." "SEXTO) De consuno a lo normado en los arts. 730, 731, 768, 769, 770, 886, 887 del Cod. Civil y Comercial), la mora opero de pleno derecho respecto de: a) Tarjeta de crédito VISA N°0875304045 el día 01/11/2021, y respecto de b) Préstamo BIP 5050-335-79956694 por la suma $110.709,53 el día 30/08/2022. Debiendo liquidar los intereses, respecto de la tarjeta de crédito VISA, desde la mora conforme lo previsto en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley 25.065 citada, sin ninguna forma de capitalización (arts. 9, 10, 11, 279, 332, 767, 768, 769, 771, 794, 958, 959, 960, 961, 1004, 1061, 1748 Cód. Civil y Comercial de la Nación texto según ley 26.994; 20 y 21 ley 25.065; ley 23.928; Decretos 529/91 art. 8, 941/91 art. 5 y 2289/92; C.S. 17-5-94 in re Banco Sudameris c/ Belcman S.A. y otra: "la cuestión no es materia de recurso extraordinario"; C. C. y C. 2ª La Plata Sala IIª, 21-3-91, causa 208.670, Reg. 35-91; C. C. y C. Quilmes Sala IIª, 23-11-94, Reg. Sent. nº2/95), y respecto del préstamo BIP 5050-335-79956694, habida cuenta de la mora en la que se encuentra incurso el deudor, habrá de estarse a los pactados siempre y cuando en su conjunto no superen la tasa máxima que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días con más la capitalización semestral pactada y hasta el efectivo pago." FALLÓ (fragmento decisorio relevante): "I) Haciendo lugar a la demanda deducida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra JUAN FACUNDO JIMENEZ por cobro de pesos (arts. 979, 1003, 1061,1378, 1379, 1384, 1408 y concds. del Código Civil y Comercial); II) Consecuentemente, condenando a la accionada al pago de la suma reclamada de PESOS DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTAVOS ($200.583,19) con más sus intereses, los que se liquidarán conforme el Considerando Sexto, dentro de los cinco días de quedar aprobada la liquidación respectiva; III) Imponiendo las costas del proceso al accionado vencido..."

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