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CASTRO ANDRES HUGO Y OTROS S/ SUSTRACCION, PERDIDA ,DESTRUCCION LIBROS DE REGISTRO

Accionistas peticionan la confección de un nuevo Libro Registro de Acciones por extravío para regularizar la transmisión hereditaria. El Tribunal hizo lugar a la petición y ordenó la confección y rúbrica del nuevo libro conforme al dictamen pericial contable y a los artículos 1877-1879 del Código Civil y Comercial.

Libro registro de acciones Extravio Confeccion de nuevo libro Codigo civil y comercial arts. 1876-1879 Pericia contable Sucesion hereditaria Direccion provincial de personas juridicas Velas relieve s.a. Costa procesal Avellaneda.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Hugo Castro, en su carácter de accionista fundador de VELAS RELIEVE S.A., acompañado por otros herederos/accionistas (Silvia Ruth Castro y Edgardo Ariel Castro). Demandado: Dirección Provincial de Personas Jurídicas y, de hecho, la actuación se dirige respecto de VELAS RELIEVE S.A. Objeto: Se solicita tener por denunciado el extravío del Libro Registro de Acciones/Accionistas n° 1 (49 f.) de VELAS RELIEVE S.A. y ordenar la confección y rúbrica de un nuevo libro para poder asentar la transmisión hereditaria de acciones y normalizar la registración societaria. Decisión: Se hizo lugar a la acción autónoma; se tuvo presente la denuncia de extravío y se ordenó la confección y rúbrica del nuevo libro ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, conforme al dictamen pericial contable y normativa aplicable. Costas a cargo del accionante; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Con esos precedentes, resulta menester principiar indicando que el procedimiento de marras, que busca la confección de un nuevo Libro de Registro de Accionistas, se encuentra previsto en los artículos 1876 a 1881 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Dicho cuerpo legal fija los siguientes requisitos:
- La denuncia de la pérdida o destrucción del libro respectivo, dentro de las veinticuatro horas de conocido el hecho ante el juez del domicilio del emisor, con indicación de los elementos necesarios para juzgarla y contener los datos que puede aportar el denunciante sobre las constancias que incluía el libro. Además, debe ser puesta en conocimiento de los organismos de contralor que correspondan según el caso.
- La orden judicial de notificación por edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para quienes pretenden derechos, a fin de que se presenten dentro de los treinta días al perito contador que se designe, para alegar y probar en cuanto estimen pertinente.
- En caso de oferta pública, debe hacerse conocer la denuncia ante el Organismo de controlar los Mercados de Valores.
- Fija el art. 1878 del código de fondo que las presentaciones se efectúan ante el perito contador designado por el juez, y se aplica el trámite de la verificación de créditos en los concursos, incluso en cuanto a los efectos de las resoluciones, recursos, y presentaciones tardías.
- El magistrado debe disponer la confección de un nuevo libro de Registro, donde se asienten las inscripciones que se ordenen por sentencia firme. (art. 1879 del cuerpo legal aludido)" "Entiende el proveyente que atento las pruebas rendidas, no existente elementos que hagan conveniente apartarse del dictamen contable, correspondiendo asi hacer lugar a la petición de autorización de confección de un nuevo libro de Registro de Acciones y/o Accionistas en los términos del dictamen pericial contable y , una vez haya adquirido firmeza el presente y se cumplan las disposiciones arancelarias, oficiar a la Dirección de Personas Jurídicas para que tome conocimiento.-" Resolución del Tribunal (fragmentos relevantes): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción autónoma impetrada, consecuentemente tener presente la denuncia de extravío del libro de registro de acciones y/o accionistas n° 1 perteneciente a VELAS RELIEVE S.A. y ordenar la confección y rubrica de un nuevo libro ante la Dirección provincial de Personas jurídicas, a cuyo efecto líbrese la documentación pertinente, una vez firme la presente y cumplidas las disposiciones arancelarias.- 2) Costas a cargo del accionante (art. 68 y 69 C. Proc. 3) Postergándose la respectiva regulación de honorarios hasta la oportunidad procesal pertinente (art. 44 de la ley 14967) REGISTRESE. NOTIFIQUESE ..."
- Hechos y datos relevantes incluidos en la resolución: Escritura constitutiva de VELAS RELIEVE S.A. de fecha 22/02/2005. Accionistas fundadores y distribución originalmente informada: Hugo Luis Castro 5.100 acciones; Andrés Hugo Castro 4.950 acciones; Edgardo Ariel Castro 4.950 acciones. Fallecimiento de Elsa González (cónyuge de Hugo Luis Castro) y sucesión que modificó la composición societaria; inscripción de declaratoria de herederos que asignó 50% ganancial a Silvia Ruth Castro, Andrés Hugo Castro y Edgardo Ariel Castro. Fallecimiento de Hugo Luis Castro el 20/08/2024; imposibilidad de asentar la transmisión hereditaria por inexistencia del libro. Denuncia de extravío presentada ante Registro Provincial de Personas
- delegación Garaza
- con fecha 09/10/2025. Publicación de edictos dispuesta el 02/02/2026; intervención de perito contador y dictamen de fecha 10/06/2026; auto que aprueba el trámite con fecha 16/07/2026.

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