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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SONIVAC S.A.I.C.I . S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $65.812,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, condenando a la ejecutada al pago del capital reclamado, intereses según la tasa municipal y las costas al vencido.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Sonivac s.a.i.c.i. Deuda $65.812 Intereses tasa municipal Costas Personeria Domicilio constituido Ley 9122 Ley 13406.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: SONIVAC S.A.I.C.I. Objeto: Ejecución por apremio del capital reclamado Pesos SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 0/100 ($65.812,00), más intereses, gastos y costas. Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante hasta el íntegro pago; se condena a la demandada al pago del capital, intereses conforme tasa municipal, gastos y costas; se constituyó domicilio y se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, . SONIVAC S.A.I.C.I, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 0/100 ($65.812,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-" "Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones.-" "Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967).-" Otras resoluciones procesales relevantes (textos transcritos): "Agréguese el poder acompañado y, con el mismo, téngase por acreditada la personería invocada respecto de la parte actora: MUNICIPALIDAD DE LANUS (art. 46 del C.P.C.C).-" "Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).-" Aviso sobre publicación de datos: "Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada... En el caso de guardar silencio o manifestar falta de oposición, la sentencia será publicada con todos los datos en que ha quedado registrada.-"

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