MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PEREZ CARLOS ALBERTO S/ APREMIO
Ejecución fiscal municipal por deuda tributaria por $277.667,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, gastos y costas, disponiendo la liquidación de intereses según la tasa municipal y costas a la parte accionada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Carlos Alberto Pérez.
Objeto: Ejecución por deuda (apremio) reclamando el pago del capital de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE con 0/100 ($277.667,00), más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, gastos y costas; se aplicarán los intereses desde la fecha de mora según la tasa fijada por el ente municipal; costas a la accionada vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; se notificó y se concedió plazo para cuestión de protección de datos personales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, CARLOS ALBERTO PEREZ, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 0/100 ($277.667,00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406)."
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."
"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
"Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada..."
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