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VASILCHUK ZACCO PABLO NORBERTO AUGUSTO C/ GUTIERREZ HUGO ADALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS

El actor promovió ejecución de honorarios por 7 JUS (equivalentes a $348.250) más aportes e IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó su práctica con intereses al 12% anual desde la mora del 26/4/2026 e impuso las costas al ejecutado.

Ejecucion de honorarios Honorarios 7 jus $348.250 Interes 12% anual Fecha de mora 26/4/2026 Aportes e iva Costas al ejecutado Ley 14.967 Ley 13.951

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Vasilchuk Zacco Pablo Norberto Augusto, quien actúa por su propio derecho. Demandado: Gutierrez Hugo Adalberto. Objeto: Ejecución de honorarios regulados en los autos principales, por la suma de 7 JUS (equivalente al momento de la demanda a $348.250) más aportes, IVA en su caso, y accesorios con intereses. Decisión: Se admitió la ejecución de honorarios y se ordenó llevarla adelante hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado de 7 JUS, más intereses al 12% anual desde la fecha de mora (26/4/2026), con imposición de costas al ejecutado y deferimiento de la regulación de honorarios hasta su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo y asimismo no encontrándose comprometido el orden público (art. 542 párrafo, C.P.C.C.), corresponde hacer lugar a la ejecución promovida." "En consecuencia, atento al estado que ilustran las presentes actuaciones, siendo que el ejecutante manifestó expresamente optar por la alternativa traída en el inc. a del art. 54 de la ley 14.967; es decir, reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria JUS, con más un interés del 12% anual (v. demanda del día 16/4/2026) corresponde admitir la ejecución promovida por el capital reclamado de 7 JUS con más los accesorios indicados e IVA, en caso de corresponder, desde la fecha de mora acaecida el día 26/4/2026 con más el aporte legal correspondiente (arts. 18 y 31 de la Ley 13.951 y 31 del Dec. N° 600/21 citados y 13/16, 21, 23 y cc., Ley 14.967; art. 54 Ley 14.967; v. auto regulatorio e informe de mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado en fecha 25/6/2026)." FALLO (extracto): "1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUTIERREZ HUGO ADALBERTO haga al acreedor VASILCHUK ZACCO PABLO NORBERTO AUGUSTO íntegro pago del capital reclamado de 7 JUS, con más los intereses al 12 % anual, desde la fecha de la mora, ésto es desde el día 26/4/2026 hasta el efectivo pago (art. 57 de la ley 14.967); 2°) Imponiendo las costas de la ejecución al ejecutado (arts. 68 y 556 CPCC); 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta su oportunidad." (No se consignan votos disidentes.)

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