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HERNAEZ MARIA LORENA C/ TUYA IGNACIO Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Acción de reclamación de filiación para acreditar vínculo paterno-materno y rectificar acta de nacimiento. El Tribunal amplió parcialmente la sentencia previa, dejando sin efecto la parcela que anulaba el reconocimiento realizado por Roberto Martín Hernaez y ordenó incorporar nota en el acta de nacimiento consignando que María Lorena Hernaez es hija de Irma Noemí Rosales y Julio César Tuya DNI 10.312.053.

Reclamacion de filiacion Acta de nacimiento Rectificacion registral Reconocimiento de filiacion Nota marginal Registro del estado civil Ministerio publico fiscal Hernaez maria lorena Tuya julio cesar Sentencia ampliatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernaez María Lorena. Demandado: Tuya Ignacio y otro/a (según carátula). Objeto: Reclamo de filiación (acción de reclamación de filiación), con rectificación/registro en el acta de nacimiento. Decisión: Se amplió la sentencia dictada el 05/11/2025 dejando sin efecto la parcela de dicha sentencia que "se deja sin efecto el reconocimiento realizado por Roberto Martín Hernaez en el acta de nacimiento" y, una vez firme, se librará oficio al Registro de las Personas para que se coloque nota en el acta de nacimiento (Acta Nº 21 Año 1974, nacimiento 20/09/1974) consignando que María Lorena Hernaez resulta ser hija de Irma Noemí Rosales y Julio César Tuya DNI 10.312.053.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del proveído): "Tiénese presente y sin perjuicio de lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal con fecha 07/05/2026, y lo solicitado en el escrito en vista, estése a lo que infra se dispone." "En dicho sentido, siendo exacto lo manifestado por la Sra. Agente Fiscal y teniendo en cuenta lo expresamente manifestado por la peticionante en el punto II del escrito de demanda de los autos 'HERNAEZ MARIA LORENA C/ HERNAEZ ROBERTO MARTIN S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE FILIACION', Expte. n° ME-13820-2023, como asimismo, lo que surge del acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Delegación de 25 de Mayo, Acta Número 21 Año 1974, de la cual se desprende que no obra nota marginal de reconocimiento de filiación realizado por Roberto Martin Hernaez, sino que únicamente a la peticionante (Maria Lorena Hernaez) se la identifica con el apellido de soltera de su madre (Rosales), amplíase la Sentencia dictada con fecha 05/11/2025 dejando sin efecto la parcela de la referida Sentencia por la que 'se deja sin efecto el reconocimiento realizado por Roberto Martín Hernaez en el acta de nacimiento' y, firme el presente, se librará oficio al Registro de las Personas a fin de que coloque nota de la presente decisión en el acta de nacimiento, expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Delegación de 25 de Mayo, Acta Número 21 Año 1974, correspondiente al nacimiento del 20 de septiembre de 1974, consignando que María Lorena Hernaez resulta ser hija de Irma Noemi Rosales y Julio Cesar Tuya DNI 10.312.053."

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