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IRIARTE NELIDA CLARA Y OTROS C/ PELUSO AMELIA SUSANA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Los actores promovieron acción de escrituración sobre inmueble con matrícula 97 del partido de Magdalena. El Tribunal prestó aprobación judicial y homologó la convención transaccional como sentencia definitiva, imponiendo las costas a la parte demandada y ordenando actualización de la valuación fiscal para liquidaciones de honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NELIDA CLARA IRIARTE, CHRISTIAN FRANCISCO GARCIA IRIARTE y NELSON JUAN GARCIA IRIARTE (con patrocinio de los Dres. CARLOS ENRIQUE BROLESE y FEDERICO CARLOS BROLESE). Demandado: AMELIA SUSANA PELUSO y JORGE GABRIEL PELUSO (con patrocinio del Dr. TOMÁS SHARRY). Objeto: Escrituración sobre inmueble identificado como Matrícula 97 del Partido de Magdalena (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Parcela 345, Partida 065-1667). Se celebra y presenta convenio transaccional entre las partes con fecha 08/07/2026. Decisión: Se prestó aprobación judicial y se homologó la convención transaccional en todas sus partes con carácter de sentencia definitiva; se impusieron las costas a la parte demandada; se ordenó adjuntar valuación fiscal actualizada del inmueble para establecer estipendios de letrados, peritos y mediador; constancia de pago de tasa y sobretasa de justicia (21/05/2026 y 03/06/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que las partes actoras NELIDA CLARA IRIARTE, CHRISTIAN FRANCISCO GARCIA IRIARTE y NELSON JUAN GARCIA IRIARTE ... y la parte demandada AMELIA SUSANA PELUSO Y JORGE GABRIEL PELUSO ... han arribado a una solución transaccional sobre el hecho de litis traído a juzgamiento, con fecha 08/07/2026."
- "Que dicha convención se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de la firma de la parte actora -por su propio derecho
- ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
- FALLO (fragmentos relevantes): "I) Prestando judicial aprobación, en todas sus partes, al acuerdo precedentemente referenciado bajo exámen, instrumentado por las partes actora y demandada en relación al inmueble Matrícula 97 del Partido de Magdalena (65), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Parcela 345, (Partida 065-1667). II) Homologando el mismo con carácter de sentencia definitiva. III) Imponiendo las costas a la parte demandada. IV) A los fines de establecer los estipendios pertinentes a los letrados, peritos y mediador intervinientes en autos deberá adjuntarse valuación fiscal actualizada del bien inmueble supra citado (art. 337 inc. "f" Cód. Fiscal, t.o. Res. M.E. 39/2011). V) Déjase constancia que con fecha 21/05/2026 y 03/6/2026 se cumplió con la tasa y sobretasa de justicia correspondiente (arts. 337, 338 y concs. Cód. Fiscal t.o. Res. M.E. 39/11, ley 6716 t.o. Dec. 4771/95)."
- Otros puntos procesales relevantes: Se dejó sin efecto llamamiento de autos para sentencia fechado 09/06/2026; se declaró presentados y constituidos domicilios procesales de AMELIA SUSANA PELUSO y JORGE GABRIEL PELUSO tras manifestación de los Dres. BROLESE; se ordenó intimación al Dr. TOMÁS SHARRY para cumplimiento de obligaciones gremiales bajo apercibimiento.

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