MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DAMBRAUSKAS PATRICIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando pago de $644.228,00 más intereses, gastos y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado y fijó que los intereses se liquiden según la tasa municipal; las costas quedan a cargo de la ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Patricia Dambrauskas.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de capital reclamado por $644.228,00 más intereses, gastos y costas (art. 2 inc. a Ley 9122 y 13406).
Decisión: Se declaró perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la demandada; se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta que la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, gastos y costas. Se constituyó domicilio judicial en los estrados del juzgado y se difirió la regulación de honorarios. Además se indicó el plazo para que las partes se expidan sobre protección de datos personales para la publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar y de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540, 549 y 556 del C.P.C.C; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto, PATRICIA DAMBRAUSKAS, haga al acreedor, MUNICIPALIDAD DE LANÚS, integro pago del capital reclamado SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($644,228.00) con más los intereses, los gastos y las costas del juicio (art. 2 inc. a de la Ley 9122 y 13406).-"
"Los intereses que se devenguen desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago serán liquidados según la tasa fijada por el ente municipal para estas obligaciones."
"Con costas a la accionada vencida (art. 68 y 556 del C.P.C.C). Difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada (art. 27 inc. c de la ley 14.967)."
"Tiénese por constituido el domicilio de la ejecutada en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
"Hágase saber a las partes que en virtud de lo establecido por el art. 2 del Acuerdo de la SCBA 4011/2021, se les otorgará un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente, a los fines que se expidan respecto de la protección de los datos personales en la publicación de los registros creados por la normativa mencionada ..."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: