RARIS CECILIA HAYDEE MARIA Y OTRO/A C/ PAYER LORENA EVA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago y cambio de destino de local comercial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la procedencia del desalojo y ordenó que, una vez firme la sentencia y cumplido lo previsto por la ley 6.716, se transforme en definitiva la tenencia provisoria otorgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cecilia Haydee María Raris y Claudio Alejandro Raris, herederos de Haydee Esther Minnucci.
Demandado: Lorena Eva Payer (locataria) y subinquilinos/ocupantes.
Objeto: Desalojo por falta de pago de alquileres (adeuda desde mayo de 2025) y por cambio no autorizado del destino contractual del local comercial sito en calle 148 Nº 704, Berazategui; además incumplimiento en contratación de seguro y falta de pago de servicios (corte de suministro eléctrico, deuda de más de $ 500.0000). El alquiler mensual pactado es $280.000 (plazo contractual 36 meses desde 1/3/2024, vencimiento 28/2/2027).
Decisión: Se hace lugar a la demanda de desalojo; se condena a la demandada a restituir el inmueble; se dispone que, una vez firme la sentencia y previo cumplimiento del artículo 21 de la ley 6.716, se transforme en definitiva la tenencia provisoria ya otorgada; costas a la demandada; regulación de honorarios en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual que el Tribunal considera relevantes):
"De su contenido fluye, en lo que es pertinente, que: 1°) Haydee Esther Minnucci inviste la calidad de locadora y la demandada Lorena Eva Payer, la de locataria; 2°) el objeto contractual está representado por el inmueble ubicado en calle 148 N° 704 de la localidad y Partido de Berazategui (cláusula primera punto 'd'); 3°) se acordó la afectación del bien a un destino comercial específico (cláusula primera punto 'g'); 3°) el plazo contractual de pactó en 36 meses, computables desde del 1/3/2024 (cláusula primera punto 'e'); 4°) el alquiler mensual se estipuló en $ 280.000, equivalentes al parámetro que se precisa en la cláusula primera punto 'f' para graduar esa prestación como deuda de valor, y 5°) la locataria asume el pago de las tasas municipales (cláusula vigésimo quinta)."
"En cuanto a la exigibilidad de la pregonada obligación de restituir, la parte actora esgrime, entre otras causales, la de falta de pago de alquileres desde mayo de 2025, además de la de los servicios a cargo de locatario. La accionada no ha invocado ni acreditado la existencia de los pagos que permitan descartar la configuración de la vicisitud resolutoria invocada por la parte locadora. La carga de aducir y probar el desembolso de estas prestaciones recaía en la persona de la locataria (artículos 894 inciso 'a', Código Civil y Comercial, y 375, CPCC)."
Citas textuales de normas que sustentan la decisión:
"[E]l locador puede resolver el contrato: . c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos" (art. 1219 Código Civil y Comercial).
"A la luz del artículo 1223 primer párrafo del Código Civil y Comercial, 'al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada'."
Decisiones procedimentales relevantes:
- La demandada fue notificada el 22/12/2025; declarada rebelde el 25/2/2026; se libró mandamiento y se otorgó tenencia provisoria diligenciada el 6/3/2026.
- Se declaró la cuestión de puro derecho el 28/4/2026.
- Se dispone transformar en definitiva la tenencia provisoria una vez firme la sentencia y cumplido el artículo 21 de la ley 6.716.
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