SOTO MATIAS IVAN C/ FERNANDEZ ULISES EDUARDO ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por colisión entre dos pick-ups, reclamándose $7.405.000 por lesiones, daño psíquico, tratamiento y otros rubros. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor titular registral y a la aseguradora en la medida de la cobertura, imponiendo $22.700.000 más intereses, con costas para los accionados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soto Matías Iván.
Demandado: Fernández Ulises Eduardo Alejandro y su aseguradora citada en garantía, Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13/3/2022; rubros reclamados en la demanda por $7.405.000 (incapacidad sobreviniente, daño psíquico, tratamiento psicológico, daño moral, gastos médicos, tratamiento kinésico).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Sr. Fernández y, hasta el límite de la cobertura vigente al pago, a la aseguradora citada en garantía, a pagar la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 22.700.000) más intereses. Se impusieron las costas a los accionados y a la citada en garantía. Se diferenció la regulación de honorarios y el tratamiento del art. 730 del CCCN para la instancia de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
1) Sobre la regla de imputación y la prueba:
"Dicho ello, visto que el presente proceso versa sobre un accidente en la vía pública en razón de la colisión de dos rodados (camioneta
- camioneta), resulta aplicable el principio de la responsabilidad objetiva que surge por la intervención de la cosa viciosa o riesgosa (arts. 1721, 1722, 1757, 1758, 1769, y ccdtes del CCyC), por lo que la víctima solo se encuentra obligada a probar el contacto con la cosa, su efecto y consecuencia; debiendo el dueño o guardián de dicha cosa, para salir airoso en la contienda, acreditar alguno de los eximentes previstos por las correspondientes normas legales, principio éste establecido en los artículos 1726, 1729, 1730, 1731 del mismo cuerpo legal)."
2) Sobre la valoración probatoria y la prevalencia de la versión del actor:
"Ello al leerse de dichos obrados penales, que en fecha 1/7/2022, el actor Sr. Soto, formula la siguiente denuncia: '...siendo aproximadamente las 14:30 hs. me encontraba circulando a bordo de mi vehículo... soy imprevisto y fuertemente embestido en todo mi parte trasera por un automóvil marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio NOC405...' ... Actuados que son valorados bajo la doctrina del Tribunal Superior Pcial. que considera viable oponer las constancias de la causa penal cuando, por ejemplo, la contraparte intervino como particular damnificado en sede represiva (Ac. 79.216), o bien cuando no se opuso a la agregación del expediente penal ofrecido por su contraria (Ac. 87.968, sent. del 16-II-2005), como acontece en la especie."
3) Sobre la insuficiencia de la prueba ofrecida por la aseguradora para desvirtuar la mecánica alegada por el actor:
"Adelantando, que a ver de la suscripta, con los escasos medios probatorios aportados no alcanza a probar sus dichos, pues debe destacarse que la prueba documental traída por aseguradora en su responde, fue desconocida por la accionante en fecha 17/11/2022, quedando por tanto en pie, aquellos instrumentos que fueron corroborados con prueba subsidiaria, como resulta ser la denuncia del siniestro de su propio asegurado, declaración esta unilateral que resulta insuficiente por sí sola para tener por válida la versión de los hechos manifestado por el litis consorcio pasivo..."
4) Sobre la acreditación del daño y las secuelas:
"puedo adelantar que el actor ha probado el daño, al concluir el experto '...CONSIDERACIONES MEDICOLEGALES Si bien la determinación de la relación de causalidad es materia exclusiva y excluyente de V. S. luego del análisis de la mecánica accidental, la anamnesis, el examen físico, los estudios complementarios, la documental e historias clínicas obrantes, considero verosímil el nexo causal de las secuelas ponderadas. De lo anteriormente expuesto resulta que el Sr. SOTO... PRESENTA: INCAPACIDAD ANATOMOFUNCIONAL PARCIAL Y PERMANENTE DEL 18.71%...'."
5) Sobre la cuantificación de los rubros y la actualización:
"atendiendo a las particularidades de la situación social y económica de la víctima... su edad 28 años al momento del hecho, más la naturaleza de las lesiones sufridas, el grado y el carácter de las incapacidad fijada por el perito en un 18,71 %... estimo prudente y justo cuantificar el rubro en la suma de PESOS NUEVE MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 9.355.000)..."
"considerando el grado de incapacidad psicológica dictaminada, en un 15% parcial y permanente... estimo justo cuantificar el rubro en la suma de pesos SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000)..."
"fijo tratamiento kinésico $225.000; gastos de tratamiento psicológico $520.000; gastos médicos, medicamentos y traslados $100.000; daño moral $5.000.000."
6) Punto resolutorio:
"FALLO: 1º) HACER LUGAR a la demanda instaurada por el actor SOTO MATIAS IVAN, y en consecuencia, condenar al SR. FERNANDEZ ULISES EDUARDO, extensivo a su aseguradora citada en garantía 'COMPAÑIA DE SEGURO LA MERCANTIL ANDINA SA', esta última en la medida de la cobertura contratada -conforme considerando VI), a abonar dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 22.700.000), ello con más los intereses establecidos en el considerando VIII) hasta su efectivo pago.
- 2º) IMPONER las costas del proceso a los accionados y a la citada en garantía, en su calidad de vencidos (art. 68 del CPCC)."
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