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MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA C/ SUCESORES DE MUIÑA ANA LUISA S/ APREMIO

Incidente por excepción de inhabilidad de título y nulidad de la ejecución planteada por los herederos de Ana Luisa Muiña frente a una multa contravencional. El Tribunal rechazó la excepción y la nulidad en subsidio, ordenando continuar la ejecución por 300 UF (equivalentes a $542.100 al momento de la demanda) más intereses, costas y costos.

Ejecucion Excepcion de inhabilidad de titulo Nulidad de la ejecucion Multa contravencional 300 uf Sucesores Art. 542 cpcc Art. 543 cpcc Costas Lanus/avellaneda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Avellaneda. Demandado: Sucesores de Ana Luisa Muiña (herederos Adrián Marcelo Rebollini y Sergio Daniel Rebollini). Objeto: Ejecución de multa contravencional (Multa N° 242-25-171 vinculada a Sentencia N° 571744 del Juzgado de Faltas N°4 por infracción de tránsito de fecha 05/04/2021), exigencia de pago de 300 UF (equivalentes a $542.100 al día de interposición) más intereses, costos y costas. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título y la nulidad de la ejecución interpuesta en subsidio por los herederos; se ordenó continuar la ejecución y condenar a los sucesores al pago del capital, intereses, costas y costos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que mediante la presentación electrónica de fecha 28/04/2026 se presentan Adrián Marcelo Rebollini y Sergio Daniel Rebollini en carácter de herederos de Ana Luisa Muiña interponiendo al progreso de la presente acción la excepción de inhabilidad de título y el planteo -en subsidio
- de la nulidad de la ejecución manifestado que la Multa N° 242-25-171 de la Sentencia N° 571744 dictada por el Juzgado de Faltas N° 4 de Avellaneda por una infracción de tránsito de fecha 05/04/2021 ocurre después de la fecha del deceso de la Sra. Ana Luisa Muiña, quien falleció el 25 de Mayo 2020. Aduciendo que, en consecuencia, el título ejecutivo resulta manifiestamente inhábil, inexistente y, en subsidio, nulo de nulidad absoluta, toda vez que el procedimiento contravencional fue dirigido contra una persona fallecida." "Que respecto a la excepción de inhabilidad de título, tal como lo establecen el inc. 4to. del art. 542 del C.P.C.C., la misma debe fundarse en las formas extrínsecas del mismo. En base a ello, se encuentra vedada la discusión respecto a la causa de la obligación en este tipo de procesos. La viabilidad del título solo puede discutirse respecto a los requisitos formales y/o su falsedad material. De una lectura de la excepción de inhabilidad interpuesta, surge con claridad meridiana que la demandada fundamenta su planteo adentrándose en las causas que originan el documento y como ha sido conformado, lo que excede el marco del proceso en tratamiento. Habiéndose emitido el certificado de deuda conforme la normativa vigente, corresponde rechazar esta excepción, con costas. (art. 542 del Cód. de rito)." "Atendiendo el planteo de nulidad efectuado en subsidio, cabe comenzar señalando que conforme lo expuesto por la parte ejecutada no se advierte que se hayan dado los supuestos normados por el art. 543 del CPCC, por lo que no queda más que rechazar sin más trámite la nulidad articulada." "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada SUCESORES DE MUIÑA ANA LUISA hagan a la parte acreedora MUNICILAPIDAD DE AVELLANEDA íntegro pago del capital reclamado de 300 UF que al día de la interposición de la demanda correspondía a la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIEN ($542.100) con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes de la Resolución del Juzgado N°4 de Faltas de la Municipalidad de Avellaneda adjunta a la presentación de fecha 2/02/2026 en concepto de Infracción: 00844920 Causa contravencional / Sentencia Nº 571744 expedido en fecha 6/11/2025." "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 6/11/2025 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida."
- Costas: se condena en costas a la parte ejecutada por resultar vencida.

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