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FEPAR INSUMOS QUIRURGICOS SA C/ GRUPO PGC CARE SAS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo y solicitó homologación de convenio judicial. El Tribunal homologó el convenio de fecha 08/07/2026, reguló honorarios y ordenó intimaciones para el pago de la tasa de justicia y cumplimiento de obligaciones legales del apoderado.

Cobro ejecutivo Homologacion de convenio Regulacion de honorarios Costas Tasa de justicia Base regulatoria $15.000.000 Honorarios $1.500.000 7 jus Intimacion Cumplimiento leyes 8480/10268

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FEPAR INSUMOS QUIRÚRGICOS SA. Demandado: GRUPO PGC CARE SAS. Objeto: Proceso de cobro ejecutivo; las partes arribaron a un convenio que fue sometido a homologación judicial. Decisión: Homologó el convenio de fecha 08/07/2026; se establecieron las costas conforme cláusulas 4 y 5; se fijaron y regularon honorarios; se intimó a la parte demandada a acreditar pago de la Tasa de Justicia en 5 días y se intimó al Dr. Horacio Héctor Miró a cumplir leyes 8480 y 10268 en el mismo plazo bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "AUTOS Y VISTOS: Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 308 del CPCC, HOMOLOGASE el convenio al que han arribado las partes y que se encuentra instrumentado en fecha 08/07/2026 y cuya copia se registra con la presente.-" "Las costas serán soportadas por la parte demandada conforme lo estipulado en las clausulas 4 y 5, con las excepciones manifestadas en la ultima clausula mencionada, que serán establecidas en el orden causado.
- (art. 68 del CPCC)." "En consecuencia, fijense los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. ADRIAN MANUEL ALMENARA en la suma de pesos $1.500.000.
- con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder, conforme lo expresamente estipulado en la clausula 4, y regúlanse los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada Dr. HORACIO HÉCTOR MIRÓ, en el mínimo de la escala legal, ello atento a lo expresamente solicitado en la clausala 5, en la suma de 7 JUS con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 23, 24 y 25 de la ley 14967).
- Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 15.000.000.-" "Intimase a la parte demandada para que en el término de cinco (5) días acredite en autos en debida forma el pago de la Tasa de Justicia, siendo ésta liquidada seguidamente por Secretaría y que asciende a la suma de $129.360.
- ello teniendo en cuenta lo acompañado en autos con fecha 28/10/2025, bajo apercibimiento de, en caso de su incumplimiento, dar intervención de dicha circunstancia a la Asesoría Pericial, órgano de ejecución conforme Res. 100/96 SCJBA." "Asimismo, intímase al Dr. HORACIO HÉCTOR MIRÓ para que en el plazo de cinco días cumpla con las leyes 8480 y 10268 bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia al Colegio de Abogados de la Pcia. de Bs. As y a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires Departamental respectivamente."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto proveído.

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