GOROSTIAGUE JOANNA MAGALI C/ CHARON JUAN PABLO S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA
Interdicto de obra nueva por obras realizadas en la azotea de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El Tribunal hizo lugar al interdicto y ordenó el cese inmediato de las obras en lugares comunes y la paralización de las obras de la unidad funcional del demandado que carezcan de autorización municipal, rechazando la demolición por esta vía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Joanna Magali Gorostiague, titular dominial y poseedora de la Unidad Funcional afectada.
Demandado: Juan Pablo Charón, copropietario que ejecutó obras en la azotea.
Objeto: Interdicto de obra nueva para que cesen las obras iniciadas en la azotea (espacio común) y se restituya la posesión; en subsidio, demolición de lo construido y remoción de elementos.
Decisión: Se hizo lugar al interdicto de obra nueva, ordenando el cese inmediato de las obras en la azotea y la paralización de obras en la unidad funcional del demandado sin autorización municipal o provincial expresas; se rechazó la demolición en esta vía y se desestimaron medidas accesorias ajenas al objeto del interdicto. Costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El interdicto sub exámine estriba en que 'a raíz de la ejecución de la obra nueva, la posesión o tenencia del actor sufra un menoscabo, lo cual implica para éste un perjuicio que puede ser actual o susceptible de producirse en el futuro' (SPOTA en 'La acción posesoria de obra nueva como medida cautelar', JA 946-IV, pág.118; BORDA). La finalidad del interdicto de obra nueva es obtener la suspensión de los trabajos que produce una turbación en la posesión o tenencia acotándose el análisis de la controversia al supuesto menoscabo del derecho real, sin que sea admisible debate alguno en torno a cuestiones ajenas a ella."
"Como puede apreciarse, si bien se autoriza al titular de la unidad funcional 1, en este caso el demandado, a realizar modificaciones del estado constructivo sin necesidad de autorización expresa de los restantes copropietarios, dicha facultad de encuentra limitada únicamente a lo que a su unidad refiere, no encontrándose autorizado expresamente para tomar iguales atribuciones en los lugares comunes tales como la azotea."
"Considero que se han adunado en autos una serie de elementos que coadyuvan a considerar acreditados -con el grado de verosimilitud que el conocimiento limitado de este proceso especial amerita
- acreditados los extremos para disponer definitivamente el cese de la obra iniciada en los lugares comunes del edificio afectado al régimen de co-propiedad entre la actora y el demandado."
"En relación a la demolición de lo ya construido ... si bien la normativa que rige la materia establece como una de las posibles consecuencias de la procedencia del interdicto de obra nueva la demolición de lo construido ... ello debe ser analizado cuidadosamente ... considerando que en autos no obran elementos definitivos en torno al estado actual de las autorizaciones y constataciones realizadas en sede municipal, corresponde desestimar el pedido de destrucción realizado en forma accesoria, medidas que podrán ser analizadas y requeridas en el marco de las actuaciones administrativas u acciones reales o personales..."
Decisión dispositiva final (texto):
"1°) Hacer lugar a la demanda de interdicto de obra nueva promovida por la señora Joanna Magali Gorostiague contra el señor Juan Pablo Charon, y condenar a éste para que cese de forma inmediata el avance de la obra realizada sobre la azotea de la vivienda sito en la calle Aristóbulo del Valle 1586, Lanús Oeste, como así también la paralización de todas las obras sobre su unidad funcional que no se encuentren expresamente autorizadas por el organismo municipal y/o provincial correspondiente; 2°) y Rechazar el tratamiento en esta instancia del pedido de la demolición de lo ya construido conforme lo dispuesto en el considerando III y el tratamiento de las pretensiones accesorias ajenas a conocimiento del presente conforme con el considerando IV ... 3°) Costas a la demandada vencida ..."
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